En general en el orden penal vd. pide lo que cree corresponderle, pero será el juez el que finalmente la fije en la cuantía que considere. Su señoría/s valoran en conciencia, según su libre albedrío sin obligación alguna de ajustarse a ninguna escala o valoración predeterminada. Evidentemente si vd. al final considera que tiene derecho a más podrá recurrir la decisión del juez o tribunal, la cual siempre deberá ser motivada.
Salvo mejor opinión.
Trato de determinar si realmente se condena por un delito de falsedad documental -han copado la firma de una persona con un fin lucrativo para perjudicar a terceros- al que han usado la firma ¿que indemnización le puee corresponder? ¿Como se valora?