si en la querella por calumnias e injurias, se entiende que no interviene el ministerio fiscal, pero mi pregunta es ¿si el hecho presenta caracteres de delito, deberá intervenir como en cualquier otro proceso penal?
Hola Tripoli, las injurias y calumnias se entienden como delito privado, Según el art. 215.1 del CP Apartado modificado por LO 15/2003. “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, es decir el fiscal no es competente para perseguir este tipo de delitos.
¿pero mi pregunta es,si el hecho presenta caracteres de delito, deberá intervenir como en cualquier otro proceso penal?
Es cierto que es necesaria la querella de la persona ofendida, lo que no impide la obligación legal que tiene el Ministerio Fiscal de intervenir en el procedimiento.