El Ministerio Fiscal interviene en todos los temas penales. Tiene un montón de funciones además de la de ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos (art 1 y ss de la Ley 50/81, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
No, no interviene porque son de los llamados "delitos privados", no hay ningún interés público que proteger. Dichos delitos se considerarían públicos en caso de que las injurias o calumnias se hicieran contra un funcionario público, en éste caso sí debería intervenir el MF.
si en la querella por calumnias e injurias, se entiende que no interviene el ministerio fiscal, pero mi pregunta es ¿si el hecho presenta caracteres de delito, deberá intervenir como en cualquier otro proceso penal?