No tengo la menor duda de que se ha cometido un delito de apropiación indebida, así que, mañana mismo estoy llamando al procurador. Muchisimas gracias, no tengo palabras.
Hola bizcocho. No sé por qué no te dejan entrar con tu nickname. Lo mejor, que le escribas al administrador. Hace poco aquí hubo una pequeña reyerta, y, a veces, cuando pasa eso, sucede lo que a tí, es decir, que mucha gente que quiere entrar con nuevos nicks, no puede, porque pagan justos por pecadores.
Intenta escribir al administrador y decirle que te permita la entrada con tu nick, a ver qué pasa.
Hola Maica. Soy el de antes, [bizcocho, que no se porque extraña razón no puedo entrar con mi nickname] Solo quería darte las gracias por tus aclaraciones. Sin prisas, y si algún día te acuerdas, ponnos la sentencia.
Hola Garcia. De nada. Tu caso es muy interesante, de hecho yo llevo uno parecido en via civil (porque en el mio no ha habido apropiacion indebida, que parece que en el tuyo podria haberla).
Mira, lo de que hayan consignado ya no influye en la comision del delito, porque este ya fue cometido, y solo tendria efectos segun lo dispuesto en el articulo 21.5 del codigo penal, es decir, como atenuante.
En cualquier caso, si te interesa querellarte, cuanto antes plantees la querella mejor.
Puedes al mismo tiempo reclamar por la via civil, por si acaso ocurre que en la penal te la desestimen, aunque tambien podrias reclamarlo todo por la penal.
Es decir, tambien puedes reclamar por separado y abrir dos procedimientos al mismo tiempo. Yo eso lo hice una vez con una querella "dudosa" (en cuanto a su estimacion) y no paso nada.
Lo del juez que te han contado me parecen pamplinas. La gente siempre conoce a algun juez, o a algun fiscal, o a algun abogado, que les ha dicho esto y lo otro, y de eso no tienes que hacer caso, porque ya lo dice el proverbio: "dime de lo que presumes, y te dire de lo que careces".
Puede ser que con ese argumento te quieran frenar la posible querella.
Apreciada Maica, muchas gracias por ayudarme, tus consejos son muy apreciados.
He revisado el precepto del 21.5 cp y hace referencia, en mi caso, al supuesto de que consigne en cualquier fase del procedimiento.
Sucede que aún no hemos interpuesto la querella por apropiación indebida pues hemos dilatado demasiado nuestra pretensión intentando que de forma amistosa le ingresase a mi cliente las cantidades debidas.
¿Puede esto influir en el tipo de proced.?, nuevamente más compañeros me dicen que vaya por la via civil en recl. de cantidad, pero yo no lo veo tan claro, entiendo que el camino es la querella por el 252.
Siento repetirme tanto pero el momento de la consignación me hace dudar.
El susodicho de la inmob. se ha puesto en contacto con nosotros esta misma tarde para decirnos que su amigo "un juez de madrid" le ha aconsejado que consigne y así lo ha hecho y que se rie de nuestras pretensiones.
¡Vamos!, a mi me extraña que un juez se ria de una pretensión absolutamente legitima y en todo caso le aconseja que consigne.
Si consignara la cantidad, para el caso de haber o entenderse que hay, una apropiación indebida, no cambiaría en absoluto las cosas (siempre y cuando, repito, se considere que haya habido una apropiación indebida).
Se podría entonces alegar por la defensa la estimación de la atenuante del artículo 21.5 del codigo penal, que consiste en haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracion del juicio oral.
No veo por qué el hecho de consignar, una vez planteada la querella y denunciado el delito, tuviera algo que ver en convertir este asunto en un civil o penal, puesto que el delito, para el caso de considerarse la existencia o comision de apropiacion indebida, ya se habria cometido y agotado su fase de comision.
Hola bizcocho, a lo que yo me refería, y perdón si no me he explicado bien, es que como tú bien dices los efectos prácticos no cambian en uno u otro caso (presentación directa de querella o denuncia y luego personación como acusación particular).
El problema es la posible condena en costas si se apreciara temeridad o mala fe.
Hay una jurisprudencia, que la tendría que buscar, que dice que cuando el procedimiento se inició por denuncia, aunque luego se personara acusación particular, no cabría condena en costas, ni tan siquiera por temeridad o mala fe.
El asunto era, si no recuerdo mal, que ningún extremo de la denuncia se pudo acreditar. Creo que iba de algo de una falsificación de una firma en dos documentos, que el denunciante niega que la firma fuera suya y presenta la denuncia, y luego, según el perito, las firmas eran suyas.
No se le condena en costas por lo que te digo, porque independientemente que hubiera mala fe o temeridad, el procedimiento se inició por denuncia y no por querella.
Con respecto a las costas no tengo ningún problema, pues como bien indica bizcocho sólo existe condena en costas al querellante si se aprecia mala fe o temeridad (art. 240) y no es nuestro caso.
Mi unica duda persiste en lo mismo, si consignara la cantidad que se le reclama ¿cambiaría el procedimiento a seguir?.
Perdon maicavasco, ¿qué tiene que ver la querella con la condena en costas o con la denuncia y posterior personación? A la larga, el efecto es el mismo, que yo sepa, constituirse en acusación particular, y el riesgo de condena en costas, existe igualmente, pero siempre que se aprecie mala fe o temeridad.
A no ser que yo este equivocado y no sepa eso que usted dice, si es tan amable de decirme donde se encuentra el fundamento legal de dicha afirmacion, se lo agradecere enormemente. De verdad, lo ignoraba. Le ruego que me instruya en este particular. Un saludo muy cordial.
Te agradezco mucho la ayuda, aunque aun estoy un poco desorientada ya que un compañero me ha advertido que si efectivamente consigna la cantidad, bien notarialmente o en la cuenta del juzgado, el procedimiento a seguir debería ser el ordinario de reclamación de cantidad.
Le estoy dando vueltas a la LEC para ver si eso es así y, o me estoy saltando el art. en cuestión o no le he sabido explicar bien el caso.
Una inmobiliaria se ha apropiado de una cantidad que le fué entregada en concepto de señal y parte del precio de venta de un inmueble de mi cliente.
La venta no llegó a formalizarse por lo que entendemos, esa señal le corresponde al propietario del inmueble.
Ahora la inmobiliaria se niega a devolverla pq cree que se trató de una artimaña entre ambas partes y así evitar pagarle su comisión, cosa que no es cierta, prueba es que el piso sigue a la venta. Además pretende cobrar sus honorarios según el nº de visitas.
He tratado de llegar a una solución amistosa pero me ha sido imposible por lo me estoy planteando interponerle una QUERELLA POR APROPIACIÓN INDEBIDA.
¿Es esta la vía más adecuada?, y ¿qué sucede si consigna en el juzgado esa cantidad, el procedimiento seguiría siendo el mismo?.