Buenas tardes. Mi compañero sufrió un accidente laboral, del cual todavía se está recuperando. La empresa le hizo un contrato de interinidad de un año, en señal de buena voluntad, esperando que ese año cubriera el tiempo que iba a estar de baja.
No ha sido así, y ahora la empresa le avisa que por burofax le van a enviar el aviso de que no se le renueva el contrato.
Mi pregunta es: si está de baja, ¿qué tiene que hacer? ¿Llevar los papeles al paro? ¿Le sigue pagando la Mutua? ¿Tiene que ir a solicitar el paro una vez le den el alta médica?
Lo que usted comenta no es un despido, es una finalización de contrato. Sin entrar a evaluar lo de que le hicieron un contrato de interinidad por buena voluntad, que también se las trae, la empresa está en derecho de no renovar el contrato.
En cuanto a la baja dependerá del tipo de incapacidad que tenga, lo normal es que tenga que esperar al alta médica. El tiempo que pase desde la finalización de contrato hasta el alta estará cobrando pero después esos días se le descontarán del paro acumulado.
Entonces, ¿tendrá que presentar los papeles en el Inem tan pronto finalice el contrato aunque siga de baja? ¿Quién le seguirá pagando mientras está de baja, la Mutua? Muchas gracias.
Vamos a ver, hay ciertas incongruencias, que es eso de un cto de interinidad mientras esta de IT? Y que se termina? Para hacerle un cto de interinidad es para sustituir a otro trabajador con reserva de puesto de trabajo asi que si le hacen un cto de interinidad es un cto en fraude de ley. Este cto solo puede finalizar porque desaparezca la causa que dio origen al mismo. Ademas esta hablando de un trabajador que sufrió un accdte laboral, recientemente salió una sta que reconoce como nulo estos despidos.
Por otra parte al ser accdte laboral y por tanto cont. Profesionales di terminase el cto seguiría cobrando de la mutua pero hasta que no recibiese el alta no comenzaría a agotar prestaciones por desempleo.
La solución es acudir a un abogado y demandar por despido nulo.
Muchas gracias por su respuesta. El trabajador sufrió un accidente por culpa de falta de medidas de seguridad (hubo inspección de trabajo y sancionó a la empresa, y la condenó a pagar un regargo del 40% al trabajador... todavía no lo ha percibido, porque la empresa tiene 110 días para recurrir). Como el accidente ocurrió el mes que se le terminaba el contrato temporal al trabajador, la empresa le ofreció este contrato, diciendo que para que el trabajador se sintiera más cubierto. Según la abogada, piensa que esto la empresa lo hizo o por cargo de conciencia o en un intento de que el trabajador no denunciara. Pero la policía al pedir declaración a los testigos y al trabajador, le ofreció al trabajador denunciar, y él denunció. Hoy en día sigue de baja, y recientemente le han tenido que volver a operar. Le llamaron de la Seguridad Social para ver qué dice el Tribunal Médico, pues ya lleva más de un año de baja.
Ahora se termina el contrato y la empresa dice que no le renueva. El caso lo está llevando una abogada, pero les he querido hacer la consulta por tener su opinión y consejo sobre el tema. Muchas gracias.
Estamos a la espera de que siga la demanda por lo civil (para la indemnización del seguro), que llegue el recargo de los seguros sociales, y que llegue la contestación del Tribunal Médico.
Me parece que su abogada se decanta por un juicio por vía civil y puede que el juez se declare incompetente porque es u tema de laboral, cuanto hace que finalizo el cto que impugne (si esta en plazo) esa finalización del cto porque si como dice le han hecho un cto fe interinidad sin causa pues es un cto indefinido a tiempo completo y por tanto debe seguir cobrando su nomina mientras este de baja.
Su abogada pretende demandar en vía civil ya que las indemnizaciones suelen ser mayores pero seguro que la empresa alegara incompetencia de tribunal, en cuanto a que la empresa le ofreció un cto por remordimiento de conciencia....que estupidez.
En realidad está yendo por vía civil no por la abogada, sino por la propia policía que ser personó la noche del accidente, y que vio que la máquina no reunía las condiciones de seguridad, ni el trabajador había hecho cursos de prevención, etc. Hubo una inspección de trabajo que echó la culpa a la empresa, la sancionó, y dijo que tenía que pagar un 40% de recargo al trabajador (cosa que todavia no ha empezado a percibir, porque se ve que la empresa tenía tiempo para recurrir).
El juez estuvo escuchando al trabajador, y se negó después a escuchar a los testigos, porque consideraba que en vez de testigos, iban a ir en calidad de imputados, al ser trabajadores de más alta cualificación, que no le advirtieron del peligro, uno de los cuales fue el que le dijo que hiciera lo que causó el accidente, sin advertirle antes. Se personó un representante del seguro de la empresa, y el juez dijo que si ya le habían indemnizado. El del seguro dijo que todavía no habían visto ningún informe, y se quedó en que un médico forense hiciera seguimiento del trabajador hasta su sanidad.
En el momento del accidente, el trabajador tenía un contrato temporal que acababa ese mismo mes. Entonces la empresa le hizo un contrato de interinidad por un año, contrato que acaba este mes. Esta es la situación.