Hola xenic. En cuanto a la posibilidad de "privar" a su arrendatario de su animal de compañía. Habrá que tener en cuenta si ustedes en el contrato incluyeron una cláusula prohibiendo tener en la vivienda animales domésticos o si los Estatutos de la Comunidad en la que está ubicada la vivenda arrendada prohíben tener animales domésticos.
Para evitar problemas, le aconsejo que comunique a su arrendatario las quejas vertidas por la Comunidad para que su can realice sus necesidades en los lugares habilitados para ello.
He recibido quejas por escrito del administrador de la comunidad porque el inquilino de renta antigua que ocupa mi piso saca a hacer sus necesidades al perro en las zonas comunes del edificio. ¿Puedo obligarle a no tener perro?¿sirven algo esas quejas escritas para alegarlas en un proceso de deshaucio? Gracias