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queja de compañero

8 Comentarios
 
Queja de compañero
10/11/2009 18:55
Hola, soy abogada y necesito que alguien me diga si puedo poner una queja o reclamacion ante el colegio de abogados contra un compañero por los siguientes hechos:
Interpuse demanda contra comunidad de propietarios, posteriormente me reuni con la parte demandada (no abogado) a quien no le habia llegado la demanda todavia, y en el transcurso de la conversacion le comuniqaué que ya estaba presentada y que no se retiraria, la parte demandada, me pidió que por favor le enviara una copia de la demanda por mail y asi lo hice. Todo ello dentro de unas relaciones cordiales.
Ahora en la contestacion a la demanda el abogado me acusa de mala fe y de entregar copia de la demanda con animo amenazador, reservandose acciones legales y la interposicion de queja ante el colegio de abogados. Tiene eso alguna base? puedo presentar queja yo ante el colegio por los hechos? Alguien podria contestarme ?
11/11/2009 10:51
A ver, no te asustes.
Lo primero: jamás, jamás le des copia de nada al demandado.
Espera a que le llegue por el cauce normal. Ni periciales, ni "ná de ná". Una cosa es comentarlo, y otra entregar un documento.
Se han servido de tu buena fe, para tejer su estrategia (bastante vulgar, por cierto)

Para demostrar que actuas con buena fe procesal en la Audiencia Previa, y como manifestación previa, (y muy brevemente) aclararía qe las manifestaciones del compañero no son otra cosa que una maniobra para hacer aparecer a tu mandante como de mala fe. Y es todo lo contrario, que si se les entregó la demanda fue en el bienentendido de llegar a un acuerdo. Pero que esta actuación se ha tergiversado a conveniencia de la adversa.
O algo así. Cuando lo digas, lo sueltas tranquila, sin sulfurarte y sin darle importancia.
Por otro lado, puedes consultar al Colegio, a ver qué te dicen.
Después de la vista, yo de ti llamaría a parte al Letrado contrario, le diría (cordialmente) que sus manifestaciones están fuera de lugar, que como mínimo debía haberte llamado para saber por qué sus clientes tienen una copia de la demanda.
Y olvídate del tema.
Hay algunos letrados que se creen Perry Mason.




y le Segundo, tendría que probar la mala fe que alega.
Tercero,
11/11/2009 10:52
Uy, perdona, se me ha colado otra cosa que quería decir.
11/11/2009 14:22
Si la demanda estaba ya presentada como dices no hay ningún ánimo amenazador sino simplemente informativo. Que presente todas las quejas que quiera porque no tiene ninguna razón. Si dice que hay mala fe tendrá que probarla y si tu conservas el correo en que le remites la demanda al demandado para que vea que lo que tu dices es verdad, pienso, que no hay nada que temer. Sinceramente se puede decir el refrán de dime de qué presumes y te diré de qué careces y que piensa el ladrón que todos son de su condición y aplicárselo al compañero que probablemente tenga pocos argumentos jurídicos para la defensa del demandado. Un saludo.
11/11/2009 16:02
Pretender darle algún sentido negativo a dar copia de la demanda al demandado es del todo ridículo...es como decir que enviar un requerimiento extrajudicial con la advertencia de que de hacer caso omiso al mismo se emprenderán medidas legales es amenazar. En todo caso muestra todo lo contrario, demuestra la voluntad del actor de evitar la litis.

En cuanto a presentar una queja contra del compañero, pues si quieres vale, aunque tampoco creo que haya más base de que o no se le ocurra absolutamente nada, o que como hacen muchos se dedica a llorar en lugar de argumentar sus pretensiones, y desgraciadamente esto no es sancionable.
11/11/2009 19:17
Muchisimas gracias a todos, me habeis ayudado mucho, ademas ciertamente dispongo del mail que remití al demandado y es evidente que el encabezamiento es cordial y sin ninguna pretension mas que la de remitir la copia, incluso tengo correo del mismo, con otras respuestas, igualmente cordiales.
Entiendo que teneis razon en cuanto a la poca fuerza en su defensa.
Gracias de nuevo a todos.
11/11/2009 20:52
Quizás sería bueno saber si esa entrega fue en fecha anterior a que el demandado contratara a su abogado.
11/11/2009 21:42
Que cambiaria si asi fuera Acriton?
12/11/2009 09:04
En nada. Pero vamos a ver la excepción que establece el CP para las amenzas engloba por supuesto el "o me pagas o te demando". Por lo tanto no entra dentro del tipo. Tampoco se puede hablar de que se reduzcan sus posibilidades de defensa. Tengamos en cuenta que el emplazamiento se hace al demandado, es decir que es él quien recibe la deamnda y no su abogado, es decir que de ninguna manera se puede pretender que con la entrega de la demanda se favorece en modo alguno que el demandado no busque asesoramiento y defensa...que por otro lado, en función del pleito será preceptiva. En fin que si de elucubrar se trata pues genial, pero que si se la diste antes o después de la litispendencia o en papel de estraza es del todo irrelevante.