la junta se celebrea en el despacho de una gestoria. acudimos los 3 propietarios, no se acuerda nada por cuanto los otros 2 se niegan a todo partiendo de la base de que mi coeficiente minoritario no hacia legal la convocatoria. la gestora recoje toda la serie de incidentes verbales que hubo en la reunión y da por terminada la misma-
Me permito enviarles una vez más este último comentario. Gracias y espero su respuesta opinión
En esa reunión debieron aprobarse una serie de puntos que parece que no se aprobaron y sin los cuales el proceso de constitución no debe continuar (cargos, coeficientes, derrame inicial, primer presupuesto, cuenta comunitaria, etc).
Debería ir al Registro de la propiedad. Si existe título constitutivo y en él figura división horizontal (como parece ser el caso) ya hay Comunidad.
Un indicio de lo anterior es que en su escritura de propiedad exista un porcentaje de cuota de participación, pero necesitará el título constitutivo para conocer (de forma fehaciente) la cuota de participación del resto.
Cualquiera de los propietarios puede realizar los trámites necesarios; registro de libro de actas, apertura de cuenta corriente, etc.
Si como Vd., manifiresta son 3 propietarios, su cuota de participación (lógicamente) será superior al 25% requisito necesario para convocar Junta aún existiendo Presidente (que no es el caso) y que este no quisiese.
En respuesta a 1jmm y muy agradecido
quiero decir: En la reunión constitutiva además de los cargos se adoptaron varios acuerdos, como abrir una cuenta bancaria, contratar una póliza de seguros de la Comunidad y supongo que los cargos elegidos quedaron obligados a solicitar un NIF entre otras cosas. A día de Hoy, transcurridos
más del 6 meses no me consta que hayan hecho nada de lo acordado. ¿es esto denunciable y donde?
Mensaje para 1jmm:
Perdone las molestias pero su comentario de fecha de hoy me deja una duda, ¿puedo convocar yo una Junta proponiendo la remoción de los cargos por inactividad y dejacion de funciones, teniendo en cuenta que mi coeficiente es del 15 % y el de los otros 2 propietarios que ahora ocupan los cargos de Presidente y Secretario tienen entre los dos el 85% restante?
debo decirle que por maravillosa esta posibilidad me parece imposible
, ya que si ellos asisten a la Junta, al ponerlo a votación yo quedaré con mi propuesta en minoría.
¿donde debo acudir para constatar que ni han abierto cuenta bancaria, ni solicitado NIF, ni contratado póliza de seguros?
Mis más sincero agradecimiento por su profesional ayuda.
Muchísimas gracias. Pues iré ala Juzgado de Primera Instancia de El Vendrell (Tarragona) a poner una demanda por Inactividad y Dejación de funciones contra el Presidente y el Secretario.
Estoy convencido que su ayuda será de una gran ayuda.
Debo añadir que recientemente se han producido unos daños por agua en la Comunidad y por no haber suscrito un seguro ahora querrán que repartamos los gastos entre los 3 propietarios
No obstante el reparto de gastos debe realizarse conforme a la cuota de participación que cada uno tenga. NO entre los 3, sino cada uno según su cuota.