Buenos días, ¿podría aluien ponerme en antecedentes de cómo funciona el quebranto de moneda? Me interesa conocer qué ocurre en caso de descuadre en caja, ¿te deducen esa cantidad de la nómina sea cual sea?, ¿te quitan la cantidad que percibes por quebranto?
El quebranto de moneda es una cantidad que percibes por el hecho de manejar dinero.
Normalmente es un plus mensual en tu nomina.
Eso si, cuandos se produce un descuadre en la caja te lo descuenta de la nomina, no te rebajan el quebranto, te lo descuentan con un concepto distinto.
Pero a fin de cuentas te quitan dinero.
Si no descuadras caja, todo el quebranto para ti, si descuadras, te descontaran lo que sea.
Si no consta en convenio colectivo, no existe obligacion de pagarlo y, que yo sepa, no esta regulado de ninguna forma especial ni se contempla que sea obligatorio para determinados colectivos.
No se si alguien conoce algo mas sobre el tema.
No me entiendas mal, sí consta en el Convenio Colectivo, pero únicamemente señala la cantidad de que se trata y poco más. Lo que no tiene es su régimen jurídico
Es que, que yo sepa, no hay regimen juridico especifico para el quebranto.
Es un plus que se regula en el propio convenio, tanto en su cuantia como en su forma de retribuirse, mensual, anual, a determinado personal, etc..
Gracias de nuevo dune. He dado con una Sentencia (nº 8/2003, del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid) bastatnte ilustrativa. Te la menciono por si te interesa el tema.
La misma analiza el tratamiento jurisprudencial de esta figura y luego señala que los descuentos en nómina tienen como límite la cantidad percibida por quebranto de moneda
Estimado Marlin o compañeros que estéis en este foro, enviarme o decirme dónde puedo encontrar la sentencia a la que se refiere Marlin:
"He dado con una Sentencia (nº 8/2003, del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid) bastatnte ilustrativa. Te la menciono por si te interesa el tema.". Es importante para mi leer el contenido. Si alguno de ustedes sabe algo sobre la regulación de este concepto por favor avisarme.
Gracias a todos.
La consulta va referída al convenio colectivo de "Estaciones de Servicio" que en su artículo 12 recoge el concepto de "quebranto de moneda", pero no especifica nada sobre los contratados a tiempo parcial.
Sin embargo he estado buscando información al respecto y me he encontrado con un laudo arbitral sobre el quebranto de moneda (eso si, referido a otro convenio, concretamente al de Administraciones de Loterias). En dicho laudo si se entiende que el "quebranto de moneda" debe de ser un concepto integro sea cual se la jornada del trabajador.
Puedes echarle un vistazo (si quieres) a dicho laudo en el siguiente enlace: