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Quebranto de moneda

3 Comentarios
 
Quebranto de moneda
17/08/2014 17:41
Hola a todos.

Soy auxiliar administrativo de caja en una oficina de cambio de divisa. Mi empresa me paga un plus de quebranto, pero esto no viene recogido en mi convenio: Despachos y oficinas.

No encuentro nada que lo regule específicamente, por lo que tengo varias dudas.

Este plus se supone que es para compensar los descuadres que se pueden ocasionar por manejar efectivo. El caso es que mi empresa también lo utiliza en otros casos: cuando un billete se encuentra fuera de circulación, cuando compramos un billete falso (incluso aunque no disponemos de máquinas para detectar los billetes falsos), cuando un billete falso aparece en la caja fuerte, cuando la caja fuerte no cuadra y no se sabe por qué también se divide la cantidad entre todos los que hayan pasado por ahí... E incluso, tenemos una oficina de devolución de IVA, y si tenemos algún recibo con el IVA mal, sin el sello de la aduana, con algún tipo de problema, así como si éste recibo -custodiado por los supervisores- desaparece al mes... Todo esto también es sustraído de nuestro concepto de quebranto de moneda.

En muchas ocasiones, sobre todo en la de los recibos de Tax Free, ni siquiera nos son comunicados estos 'descuadres', sino que nos encontramos en la nómina con que no cobramos quebranto.

Nosotros entendemos que le quebranto ha de cubrir nuestros errores de caja, pero los otros conceptos creemos que igual no se ajustan a lo que sería susceptible de ser sustraído.

Asimismo, firmamos una cláusula que aunque cobremos 100 euros de quebranto, si descuadramos 500... debemos estar cinco meses sin cobrar dicho concepto, e incluso una vez finalizado el contrato con la empresa, ésta se reserva el derecho de emprender acciones legales contra el trabajador. Esto también lo considero excesivo.

Todo los descuadres se nos acumulan mes a mes, pero solo los negativos. Los positivos se los queda la empresa.

Esto nos pasa a todos los trabajadores, ¿qué nos recomiendan? ¿qué acciones podemos tomar? ¿podría hacerse algo en plan colectivo?
17/08/2014 19:04
En cuanto al quebranto de moneda el convenio que he mirado no dice que tengan derecho al mismo seguramente el que a usted se le aplique en realidad si lo tenga, bien pues en éste mismo viene como se regula pero a falta de conocer el mismo le daré unas nociones comunes al tratamiento del quebranto de moneda.
El trabajador encargado de una caja de caudales responde de la misma en lo que suceda en su turno y no es responsable de lo v que suceda en otros turnos.
Responde con la cantidad que percibe del mismo de forma mensual, es decir supongamos que percibe mensualmente 100 € y existe un descuadre de caja negativo en su turno de 70 € para ese mes, pues bien usted cobraría los 30 € restantes, pero tiene que ser en su turno no vale que el desfase se produzca en otro turno y tenga que pagar usted por ese desfase o descuadre, (si la empresa les dice que es inviable que investigue es su obligación no la vuestra, por cierto esos métodos existen), si por el contrario el desfase es superior a esos 100 € usted sólo respondería hasta esos 100 € el resto es responsabilidad de la empresa y en ningún caso se puede acumular los descuadres de un mes para el siguiente como dice usted que ocurre en su empresa y ese papel que firmaron es una clausula abusiva y por tanto nula por lo que no produce efectos.
Luego nos dice que les hacen responsables a todos de las perdidas sufridas por un trabajador, bien la empresa tiene la obligación de realizar unos programas de control que averigüen en que momento entro un billete o se desarrollo ese descuadre, el Estatuto de los Trabajadores exige que se identifique al responsable del descuadre no se puede sancionar de forma colectiva o responsabilizar a todos los trabajadores por lo que le suceda a uno, y para descontárselo a éste hay que identificarle y tampoco se puede acumular ese descuadre esto podría llegar a tener una acumulación de deuda que podría llegar a una deuda imposible de sufragar por el trabajador.
Volvemos al erre que erre necesitan asesoría de un sindicato.
SMO.
17/08/2014 19:22
Hola de nuevo,

disculpen la falta de datos. Mi convenio es el de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

Al tratarse de algo que no viene en el convenio registrado, en nuestro sindicato no tienen mucha idea de ello y tampoco hemos encontrado nada que lo regule. Algún convenio lo menciona un poco pero no he encontrado nada donde diga exactamente eso de que no se puede acumular mes a mes, ¿podrías indicarme dónde encontrarlo?
Yo en el Estatuto de los Trabajadores no lo encuentro.

Muchísimas gracias por la ayuda...
17/08/2014 22:40
Un sindicato se divide en federaciones y cada actividad se incluye en alguna de estas federaciones con los que los responsables de estas federaciones están especializados en dichos convenios así que mal vamos si usted como delegado no sabe del trema, (por otra parte bastante normal porque los delegados son elegidos pero muchas veces carecen de formación sindical y para ello su sección sindical por medio del sindicato debe darle formación), pero luego dice que en su sindicato tampoco sabe del tema MAL VAMOS si la sección o federación no conoce sus propios convenios.
Bueno dicho esto no es cuestión de legislación puesto que para responderle habría que hacer un curso completo de formación sobre el ET, por ej el compendio de arts 26 sobre conceptos salariales, en referencia a las sanciones tb que esta la multa de haber que esta prohibida que la responsabilidad sobre la recaudación es siempre de la empresa dado que es tb quien se lucra de ello y que el trabajador siempre que cobre quebranto de moneda es responsable solamente de la cantidad que perciba cada mes como máximo y que las sanciones, (esta penalización económica lo es de algún modo), nunca se puede aplicar de forma colectiva se ha de localizar al infractor.
Por esto le digo que es un cumulo de normas o artículos que dan fundada razón del porque no le pueden hacer lo que le están haciendo.
Mire circulan por ahí articulos especializados le pego uno que en su pregunta nº 15 hae referencia al quebranto de moneda son muy buenos estos de laboro.
Grandes mentiras sobre el trabajo en España. Parte 2.
laboro-spain.blogspot.com/.../grandes-mentiras-sobre-el-trabajo-en.html