En un asunto de violencia de género, una vez recaida sentencia de conformidad y por lo tanto reduciendose ésta 1/3, queda en suspenso (al no haber antecedentes) el cumplimiento de la misma si por periodo de 2 años no se delinque.
En caso de incumplirse esta condición (y delinquir en el plazo previsto) el condenado ha de cumpir la condena.
¿Es posible en estos casos, sustituir dicha condena por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad?
¿Y si el condenado ya ha empezado a cumplir? (lleva un mes en prisión)
Lo digo porque el art.88 CP dice "antes de dar inicio a su ejecución"...para una sustitución...
¿Puede intentarse o es inviable completamente?
Muchas gracias.
Aun no he visto los autos completos porque no me he personado, pero segun tengo entendido nadie le comunicó la posibilidad de sustitución de pena privativa de libertad... y esto ha de hacerse antes de que se dicte la orden de ingreso en prisión...
Por favor, ¿alguien me puede echar una mano?
Tengo que confirmar (ya sabeis que no podemos creer todo lo que nos dicen nuestros clientes, por desconocimiento, desconfianza, mala fe, etc...) que no se le hiciera este requerimiento y si es así supongo que este defecto de forma puede serle de utilidad para salir de la carcel...
De lo contrarrio (que se le requiriese para que manifestara su interes en la sustitucion y no hiciera nada) ¿es viable pedir ahora esa sustitucion?
Muchas gracias.
Precisamente ayer estuve en una conferencia sobre ejecución penal y efectué esa pregunta al ponente ¿se puede sustituir una pena de prisión que ha sido suspendida y luego revocada la suspensión?; su única respuesta fue que el no ya lo tenemos, y que se ha de intentar, pero sin mayores argumentos.
Yo entiendo que hasta que se inicia la ejecuión sí es posible la sustitución; pero una vez iniciada la ejecución el 88 parece vetar la posibilidad. Pero por probarlo, que no quede.
Por otro lado, no existe la obligación de informarle de la posibilidad de sustituir, ni de efectuarle requerimiento alguno... es trabajo de su letrado informarle de las posibilidades, no del Juzgado, por lo que no veo que haya defecto de forma al que te puedas agarrar por ahí.
Por cierto, al ser violencia de género en todo caso la sustitución sería por trabajos en beneficio de la comunidad, y no por multa.
La teoría me la sé (más o menos ;) ) y en virtud del art. 88 CP, si cuando se formula la pretensión del interesado ya había dado inicio la ejecución de la pena, la sustitución demandada viene vedada ...
Pero me gustaría saber, si en algún caso habeis llevado algo similar y ha prosperado esa pretensión que intento yo ahora...como dice jar1970, el no ya lo tengo...y una buena argumentanción y muchos casos similares, pueden llevar a una modificación legal...