Siento no haber leido la aclaración posterior. Creo que nadie puede quebrantar el deber de custodia si previamente no está obligado a ello. De todas formas mira la nueva Ley 9/2003 que modifica el C.P. sobre sustracción de menores y las normas internacionales sobre secuestro de menores.
¿Alguien puede decirme si el delito de quebrantamiento del deber de custodia puede serle aplicado a un progenitor o sólo se aplica a terceros?.
Gracias.