Para un par de semanas me han citado para un juicio de faltas por Quebrantamiento de deberes de custodia como denunciante, a raiz de una denuncias realizadas por mi en la policía local por la reiteraciopn del incumplimiento del regimen de visitas. En concreto este régimen es imposible cumplirlo por que la madre unilateralmnete se trasladó llevandose al hijo de 11 años lejos de mi ciudad.
Actualmente estoy divorciado, con ejecucion de sentencia notificada y en proceso de cambio de medidas.
¿Pueden informarme algo sobre este tipo de juicio?. ¿Articulado que le aplica, condenas, pruebas más efectivas, etc?.
Muchas gracias.
La sentencia deviene firme cuando no cabe posibilidad de recurso, o cuando habiendo esa posibilidad, no se recurre.
En cuanto a la imposibilidad de cumplimiento del régimen de visitas, hay mucha tendencia a acudir a la vía penal cuando en realidad, lo más correcto es acudir a la ejecución de la sentencia en la vía civil para tener pruebas documentales sólidas del incumplimiento y si se persiste, acudir a solicitar la retirada de la guarda y custodia y a la vía penal.
El juicio de faltas se encuentra regulado en los artículos 962 al 982 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Las pruebas más efectivas siempre son las documentales, aunque en tu caso, tendrán peso las testificales, pero al final, el juez hará lo que le venga en gana.
En cuanto a la pena, no sé cómo está calificado, si por el artículo 618.2 CP, pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Suerte.
Gracias Patricia MV.
Lo de tomar la via penal e lugar de la civil, ya lo se por experiencia(poca por suerte) ya que en un anterior juicio de faltas donde condenaron a mi ex, la fiscal me sugirio que no continuase denunciando por lo penal y que siguiera la vía civil.
De todas formas ya en ese momento del juicio y de su recomendación, existía ejecucion de sentencia notificada y solicitud de cambio de medidas en traslado a la otra parte y sis todo, la ex seguia imcumpliendo sentencia.
El tiempo judicial, como sabes, va mas lento pero es tiempo que no disfrutamos mi hijo y yo.
Creo que se puede volver a pedir la ejecución, me dijo mi abogado.
Pero uncluso, ¿hay otros procedimiento o otros tribunales superiores donde pueda insistir?.
Gracias, de verdad.
Se puede pedir la ejecución de nuevo, y si existe esa persistencia en el incumplimiento y en privar a su hijo y a Vd. de sus derechos, se podría intentar solicitar el cambio de guarda y custodia del menor. Y seguir denunciando entonces, hasta que le hagan caso puesto que no le dejan otra vía.
También puede presentar una queja si la Fiscalía no hace lo que tiene que hacer, ante el órgano competente y ante el Defensor del Pueblo.
Suerte.