Intentare ser los mas breve posible. Mi empresa ante una bajada de actividad presenta un ERE en octubre de 2010, en el cual despiden a 26 trabajadores en entre los cuales me encuentro y de todos ellos casi todos con mas de 25 años de antigüedad. En la Fase de negociaciones con el comité de Empresa se llega sin acuerdo, por lo cual la imspeccion de trabajo le permite a la empresa despedir 26 de los 38 que la empresa solicitaba basándose en la mediciones de puestos de trabajo encargadas por la propia inspección. El recurso de Alzada presentado es estimado parcialmente a favor de 6 trabajadores , basándose en una serie de denuncias que se realizan ante inspección de trabajo en las cuales queda demostrado que fueron incluidos en la lista final sin el permiso de Inspección. La empresa los readmite de inmediato y a su vez recurre el acto en vía contencioso administrativa.
Otros 6 trabajadores de los 20 restantes hacemos varias de denuncias en inspección de trabajo porque nuestros puestos de trabajo no fueron medidos y la inspección realizo un informe por el cual dijo lo reconoce y hace un informe favorable a nosotros en el cual dice que no deberíamos ser despedidos. Con dicho informe presentamos recurso estraordinario de revisión ante la Dirección territorial de Empleo estimando esta los recurso y dejando sin efecto nuestro despido, obligando a la empresa a la readmisión inmediata. Esto se produce en fecha 17 de agosto de 2011. Se le comunica a la empresa mediante el presidente del Comité que acate la resolución y nos reincorpore. Nos contesta diciendo que va a recurrirlo en vía contencioso administrativa y que nos citara para la reincorporación. Los abogados del sindicato presentan demanda por despido por no readmisión pidiendo despido nulo.la empresa presenta contencioso contra dicha resolución en el TSJCV y unos días mas tardes medidas cautelares para que todo esto se juzgue en vía contencioso administrativa.
Citados en el juzgado de los social por la demanda por despido, la juez suspende el juicio a la espera que el tribunal superior de Justicia se pronuncie sobre las medidas cautelares y los aplaza cuatro meses. Entre tanto se resuelven las medidas cautelares a favor nuestro, pero la empresa lo recurre en suplica y aun no ha salido en fallo.
se celebro el juicio de lo social sin la suplica resuelta y el fallo de la juez , es que desestima nuestra demanda y nos deja las puertas abiertas a que cuando se resuelva la suplica volvamos a presentar demanda por despido.
mas o menos esto es mi caso, si alguien me pudiese ayudar se lo agradecería y le daría fechas e informes mas concretos y si alguien sabe la forma de obligar a la empresa a cumplir con la resoluciones administrativas que son de ejecución inmediata.
muchas gracias de antemano y si alguien me ayudase se lo agradecería eternamente