He de hacer una liquidación del impuesto de Sucesiones y me surge la duda de que valor asignar a los bienes inmuebles . Ya se que se debe poner el valor real , pero no se como calcularlo. El que obtengo con las reglas de valoración de la CA me parece excesivo, debido a la antigüedad y el estado conservación del inmueble ( se trata de una vivienda unifamilar).
¿ Puedo poner el valor catastral o el valor que yo estime que vale ?
¿ Que puede ocurrir si la Administración estima un valor superior? ¿ me pueden sancionar ?
Gracias por tu respuesta maria 1, pero mi pregunta va más por las consecuencias juridicas que se deriven de que la Administración me declare posteriormente un valor superior ¿ habrá sanción o simplemente unos intereses de demora?,