por fallecimiento de un familiar he heredado un piso (que deseo vender).Después de estudiar el asunto impositivo, he visto que primero he de realizar el pago del Impuesto de Sucesiones (en Galicia aun existe), y posteriormente, cuando lo venda, el 18% del incremento entre el precio de venta y el de adquisición, que en este caso al haber sido heredado entiendo que es el declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones incrementado en la cuota pagada.
Ahora viene la duda, si declaro un valor bajo(pero aceptado por la Hacienda autonómica), pagaré una cuota baja de Impuesto de Sucesiones, pero cuando posteriormente lo venda pagaré un 18% fijo de la diferencia. Teniendo en cuenta que para las cantidades que manejo el tipo efectivo que resulta del impuesto de sucesiones está en torno al 10%, ¿no es mejor que valore el piso a su valor de mercado para el Impuesto de Sucesiones, y después prácticamente no pagaré casi nada al 18%?, ¿se va a mosquear la Hacienda Estatal?, ¿es así como suele hacerse?