Observo en la Ley que los Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo son competentes en relación con los actos de la Administración periférica del Estado.
¿Si se trata de un acto de la Administración periférica, recurrido (y desestimado) en alzada ante el Ministro, también sería competenete el Juzgado de lo Contencioso-administrativo?
A la respuesta anterior hay que añadir que también se puede elegir el órgano judicial de su territorio en casos de en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente.
Gracias por vuestras respuestas. No obstante, me hace dudar lo que dice el final del art. 8.3 de la Ley de lo Contencioso:
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ...
3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.