En tal caso, se condera que heredáis directamente de vuestra madre, no hay donación de vuestro padre. No obstante, si según la valoración que realice Hacienda, esas plazas de aparcamiento tuvieran un valor superior a vuestra legítima os liquidaría el Impuesto de Transmisiones por el exceso. De todas formas, el notario donde escrituréis la aceptación, partición y adjudicación os lo explicará con más detalle.
Dependerá de que la partición y adjundicación de la herencia esté ya hecha o no. Y de que las plazas de garaje formen parte o no de la propia herencia.
¿qué tratamiento fiscal tiene la transmisión de la legítima?
Los hijos vamos a reclamar la legítima a nuestro padre, heredero único de nuestra madre, recientemente fallecida. Nuestro padre acepta la reclamación de la legítima que le hemos formulado, y nos ofrece unas plazas de aparcamiento en concepto de compensación por la legítima. Aceptamos el trato.
La pregunta es de tipo fiscal: … ¿se considera que heredamos de nuestra madre dichas plazas de aparcamiento en concepto de legítima, con lo que el impuesto aplicable es el de sucesiones?, o bien, … ¿se considera algún tipo de donación de padres a los hijos?.