Quería consultarle,ya que veo que es abogado ejerciente en Barcelona, qué trámites de extranjería se pueden realizar por representación, y qué tipo de apoderamiento hace falta, un poder general para pleitos? Aunque me extraña un poder para pleitos tratándose de trámites como solicitudes de permisos iniciales, renovaciones,arraigos, reagrupaciones....sé que la ley suele mencionar que deben hacerse personalmente, pero me pregunto si cabe alguna forma de representación.