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¿qué tipo de regularización procede para este menor?

1 Comentarios
 
¿qué tipo de regularización procede para este menor?
27/01/2023 12:24
Hola,

Matrimonio compuesto por un ESPAÑOL y una COLOMBIANA. Ella tiene un hijo menor de edad (6 años) que convive con ellos.

La mujer dispone de una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (por su cónyuge español).

Mi duda es sobre qué tipo de residencia se debe pedir para el menor:

OPCIÓN 1 - Arraigo Familiar.
La normativa dice que la pueden pedir cuando se trate, entre otros, de "descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, O DE SU CÓNYUGE o pareja de hecho."

OPCIÓN 2 - Tarjeta de Familiar de Comunitario.
La normativa dice que puede aplicarse al "hijo del ciudadano de la Unión O DE SU CÓNYUGE o pareja registada ..., menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz."

OPCIÓN 3 - Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España.
Según el portal de inmigración "Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España."

NOTA: En cuanto a medios económicos el español está en paro cobrando el subsidio y la madre del menor Colombiana, está trabajando con contrato.

¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN LE CORRESPONDE A ESTE MENOR?

Gracias por vuestras aclaraciones.
27/01/2023 19:10
rustor
Hola:

Dado que la madre está casada con un español, al menor le puede corresponder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si el ciudadano español actualmente es trabajador por cuenta ajena (estar en situación legal de desempleo y cobrando la prestación contributiva de desempleo se asimila a la calidad de trabajador por cuenta ajena mientras dure la percepción de la prestación) o por cuenta propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Si el ciudadano español no cumple con los requisitos antedichos, se puede solicitar para el menor una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser hijo menor de 21 años de cónyuge de ciudadano español: no es necesario acreditar medios económicos y en este caso, tampoco certificado de antecedentes penales porque se trata de un menor de edad. Pero sí se debe pagar tasa de tramitación.

Un cordial saludo.