Hola. Quiero presentar alegaciones ante el registrador por la inmatriculación de una finca que linda con la finca de mi padre. La cuestión es que él es una persona mayor y yo tengo un poder de representación legal hecho ante notario, en el que me facultan para "actos de configuración de fincas de inmuebles", entre las que se encuentran, tramitar todo tipo de expedientes notariales o registrales para la inmatriculación de fincas, su rectificación descriptiva (incluido linderos y cabida), reanudación del tracto registral interrumpido y cualquiera otros que tenga por objeto la coordinación registral y catastral de cualquier inmueble. Además, tengo facultadas para comparecer e intervenir ante toda clase de órganos de la Administración Pública, territorial o institucional, incluso de orden tributario o laboral, e instar y seguir por todos sus trámites e instancias cualesquiera procedimiento y expedientes gubernativos, administrativos o económico-administrativos, incluso aquellos que requieran mandato expreso o especial. También tengo plenas facultades para acudir a los tribunales en su nombre, para todo tipo de procedimientos y pleitos, así como conferir poderes a abogados, procuradores, etc.
Dado que mi padre es una persona mayor y tiene problemas de salud y teniendo en cuenta que el Registro de la Propiedad es parte del Ministerio de Justicia ¿se considera a este como parte de la Administración Pública y, por tanto, puedo alegar personalmente en el expediente abierto dadas la facultades conferidas por mi poderdante o tendría que personarse él en persona? O dicho de otra manera, ¿qué es el Registro de la Propiedad más allá de la definición que se suele dar y que suele enfocarse en la descripción de sus funciones y no en su verdadera descripción en cuanto a qué tipo de oficina es y cómo es considerada desde el punto de vista institucional o del Estado español?
Puede usted hacer las alegaciones a nombre de su padre, incluso online. De hecho, ni siquiera le hace falta poder si su padre tiene certificado digital, porque puede firmar el escrito que usted mismo haga. Si la respuesta del registrador no le satisface, puede recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; y si aún así no le responden como espera, puede recurrir a los tribunales de lo contencioso administrativo. Las notarías y registros son oficinas semipúblicas que tienen un régimen especial, es decir, no están integradas en el organigrama del ministerio de justicia, y están servidas por notarios y registradores con estatus parecido al funcionarial. A mis clientes extranjeros les llena de asombro que en España haya funcionarios ricos.
Pero me está diciendo que, en base a lo que puse respecto a los poderes otorgados, puedo presentarme en el Registro de forma presencial y alegar en su nombre sin problema ¿cierto?, esto independientemente de la posibilidad de que mi padre obtenga un certificado digital que no tenemos.
Puede usted presentarse en el Registro, pero no le van a recoger una alegación verbal sino escrita. Como en toda Administración, le sellan la copia y se quedan el original. El oficial encargado de su tramitación comprobará la suficiencia de su poder y después entrarará en el fondo del asunto, que le será comunicado mediante resolución. Es decir: todo por escrito, que además es el sistema previsto en el artículo 199.
Sí, claro, quiero presentar alegaciones por escrito, pero la duda que tengo desde el principio es dónde encaja la posibilidad de presentar alegaciones en nombre de mi padre dentro del poder de representación que tengo, porque sigo sin tener claro qué es el Registro de la Propiedad y cómo encaja dentro del organigrama del Estado español. Según indago es una institución jurídica, pero de ahí a entender si es o no parte de la Administración Pública, o si me faculta o no, dentro de un poder que me permite configurar fincas y como he descrito, en la presentación de alegaciones respecto a la inscripción de otra finca que linda con una de mi padre... porque no me queda claro y no quiero hacer el ridículo presentando alegaciones con un poder que al final no me valga, o que al empleado de turno que me atienda en el Registro le dé por afirmar que el poder no me vale, sin yo saber si él tiene o no razón.
Puedes presentar lo que sea ante el RP como representante, al igual que el resto de la administración. Lo hacen todos los días abogados, gestorías de todo tipo como de bancos cuando se compra un inmueble, gestorías en materia de herencias, inmobiliarias, etc., igual que ante cualquier órgano de la administración.