Primero, como te han señalado, deberás saber el contenido de esta segunda inspección, si es el mismo objeto o has realizado alguna adecuación con o sin licencia posterior que ahora se vuelve a inspeccionar.
Si el expediente no se inicio, como también te han indicado, este no pudo caducar, pero si que te puede servir, si el objeto de la inspección es el mismo que el anterior y ha pasado el plazo determinado para el restablecimiento de la legalidad urbanística o para sancionar, la primera inspección, es un punto de partida claro para su cómputo, ya que la administración, hay fue conocedora del hecho. Asimismo, el contenido del acta de inspección que se realizó, como tambien te han indicado, te sirve apra comparar los contenidos de aquella visita y la que se pretende ahora. Si todo te cuadra podrás alegar prescripción. Lo de prohibir la entrada como te han explicado, no te lleva a ningún sitio.
Disculpa, Lurec, por pasar desapercibida y no haber respondido a la pregunta sobre la posibilidad de evitar la inspección.
No. La negativa injustificada a permitir el acceso a un inspector debidamente acreditado, puede ser considerada una obstrucción de la actividad de inspección tipificada como infracción grave, del mismo modo que negarse a exhibir la licencia en poder del interesado para el adecuado ejercicio de la función inspectora y la incomparecencia en el lugar y fecha señalados por el inspector a efectos de la acción inspectora.
Lo único que conseguirás impidiendo el acceso para dicha labor, es que el inspector levante acta advirtiéndote de las posibles consecuencias legales y el ayuntamiento solicite del juez autorización para llevar a cabo la inspección.
Por otro lado, el informe que emitirá posteriormente el técnico al que se le ha impedido la entrada, podrían ser desfavorable si considera que las trabas puestas no estaban debidamente justificadas.
Intuyendo que el motivo de esta inspección es que el ayuntamiento quiere verificar si has cometido una infracción urbanística con posterioridad a la primera inspección, mi consejo es que colabores con el ayuntamiento y ( si es posible ) procedas a legalizar la situación cuando y en los plazos requeridos por el ayuntamiento.
Si desde el ayuntamiento se determina que has cometido una infracción urbanística, la Ley le obliga a intervenir conforme al procedimiento que en la misma se establece. Ello, como es natural, así lo prevé la Ley, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer los recursos que considere oportunos en su defensa.
Lo que debe averiguar en el Ayuntamiento es, que ha motivado la decisión de una nueva inspección.
También si de la primera inspección del año 2009, se dejó constancia escrita por los servicios técnicos y tratar de obtener copia, tanto de la inspección como del informe emitido tras la misma.
Repito, inspeccionar que la ejecución de las obras se ha llevado a cabo conforme a proyecto y licencia concedida, es una potestad del ayuntamiento que puede conllevar la iniciación de un procedimiento, cuando se comprueba una infracción o, simplemente, quedar en una mera visita si las obras se han ejecutado correctamente.
Comunicarte que se va a realizar la inspección dandote plazo para determinar día y hora de la misma no es notificar el inicio de ningún procedimiento o expediente.
expediente hay porque fui al ayuntamiento ya que me dieron diez dias para ponerme en contacto con ellas para quedar con los técnicos para la inspección. Aproveché la visita para solicitar copia de mi expediente. Lo que no sé es qué es eso exactamente pq ni se me insta a legalizar nada ni por supuesto me sancionan tampoco. Solo se me solicita la inspección. Podré entonces evitar esa visita?
El hecho de que el ayuntamiento inspeccione unas obras no significa la iniciación de un expediente urbanístico.
Como indico en el anterior post, es obligatorio notificar el acuerdo de iniciación al interesado.
Si durante este período de mas de cuatro años no has recibido ninguna notificación en ese sentido, significa que a raiz de que aquella visita de finales de 2.008 no se acordó iniciar ningún expediente.
Dicho esto. Si por la expresión " mover ficha " debe entenderse que te notifican el inicio de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística, no significará abrir un nuevo expediente, sino que se estaría ante la apertura de " un primer procedimiento ".
En este supuesto, para cumplir con el requerimiento que te hagan deberán darte plazo y la posibilidad de alegar lo que estimes oportuno en defensa de tus intereses.
este expediente se inició a finales del 2008. Vinieron a inspeccionar y en abril del 2009 acontece el último movimiento de la administración. Hasta julio del 2013 no mueven ficha, en este caso una nueva notificación para inspeccionarme de nuevo. Por eso quisiera saber si puedo solicitar el archivo del exp. puesto que hubo una inactividad de más de 4 años. Mi temor es que puedan abrir un nuevo expediente. Se finalizaron las obras hace más de cuatro años (paro de contar en julio). Puedo alegar prescripción también?
gracias
Hace más de cinco años comencé unas obras en casa. Mi vecino me denunció. Vinieron unos técnicos para inspeccionarme y no vieron nada ( o eso parecía). El caso es que ahora me llega una notificación para hacerme una nueva inspección. Es el mismo expediente que ha tenido un parón de más de cuatro años. El último movimiento de la admin. fue de abril 2009 hasta julio 2013. Estoy mirando el tema de la caducidad y la prescripción, pero no tengo claro que tipo de expediente es el mío. Si alego caducidad y solicito el archivo ¿pueden de oficio volver a incoar otro procedimiento?
gracias