Seria conveniente que dijera si es el trabajador o la empresa,por que si es el primero la respuesta seria SI,pero si es el segundo la respuesta seria:a usted que mas le da.
Saludos.
lo mejor es que cojáis el convenio colectivo, en la parte de graduación de faltas y sanciones, y realizar las sanciones que correspondan según las faltas cometidas, si el trabajador persiste en su actitud, entonces podréis realizar un despido disciplinario (para este despido no hace falta preaviso ni indemnización).
Ojo con las sanciones!!, tendréis que fijaros antes de imponerlas de que las faltas no han prescrito.
Saludos.
Buenas, ¿que tipo de despido e indemnización corresponderia al siguiente caso?
Un trabajador con contrato LEY 12/2001, indefinido, 2 años y medio de antiguedad.
Este trabajado acumula bastantes faltas de asistencia no justificadas y con excusas de problemas de salud, de la nomina se le descuentan los dias faltados pero aun asi persiste en sus faltas no justificadas, se le quiere despedir sin darle ningun tipo de preaviso ya que sinó todos los dias de preaviso se ausentaría.