Me han designado del turno, un asunto que creo que puede tener dos vías, penal o civil dependiendo de la posición que tenga el demandado.
El asunto es que mi clienta, una chica de unos 22 años, ha tenido una relación con un chico un poco mayor que ella, de dica relación ha nacido un hijo, que actualmente tiene 8 meses de vida.
Ha solicitado el abogado de oficio para entablar contra él una demanda sobre alimentos, patria potestad, guardia y custodia.
Mi pregunta es qué tipo de demanda he de interponer contra el chico. Me informa esta señora que no estan casados, que él ha reconocido al niño como suyo, pero yo mañana he de reunirme con ella por 1ª vez para que me diga al menos si hay libro de familia, qué tipo de reconocimiento hay por parte de él, todo ello para saber que hacer correctamente.
Entendeis correcto entablar una acción que además pueda incluir una pensión compensatoria a favor de la chica? o eso solo es en caso de que estuviesen casados?
Tambien habrá que ver si este señor trabaja o no para poder entablar una correcta acción contra él.
Qué tipo de demanda he de interponer? alguien me puede ayudar con algún modelo?
Sin ánimo de ofender, la tiene clara tu cliente, vistas las dudas que planteas.
Vía penal nunca ¿dónde está el hecho delictivo?. Hay que acudir a la vía civil, y presentar una demanda solicitando Medidas para hijo no matrimonial, en las que deberán acordarse pensión a favor del hijo común, custodia y régimen de visitas.
Si como te han dicho, el padre ha reconocido al niño, figurará como tal en la inscripción de nacimiento de éste y en el Libro de Familia.
Respecto a la pensión compensatoria para tu clienta, sólo podrás solicitarla si ésta abandonó su vida profesional para dedicarse a ser ama de casa.
Tripoli, te agradezco de veras tu contestación. Cuando me refería a la vía penal, me refería al caso en que este señor trabajase y no se quisiese hacer cargo de la responsabilidad que le compete con respecto al menor. Con respecto a todo lo demás, me ha quedado bastante claro. Muhcas gracias :P
Con todos mis respetos es más que evidente que no estás preparado/a ni de cerca para la dirección de un asunto. Lo que cuentas es probablemente de los asuntos más sencillos que puede haber y muestras unas dudas inaceptables para un profesional....penal?, Compensatoria? la acción correcta en función de si trabaja o no?
Plantéate pedir ayuda a un compañero (no en un foro de internet) para continuar con el procedimiento...
Por supuesto y si el menor está reconocido y así consta en el Registro Civil, la demanda es la de relaciones paternofiliales para regular la situación del hijo (alimentos, visitas, guarda y custodia, vivienda...)
Sobre la pensión compensatoria cabría si se le ocasione un desequilibrio económico con la posición del otro y ella se ha dedicado al cuidado del hogar exclusivamente, abandonando su profesión.
Si tiene cualquier duda, consulta o precisa de un escrito puede contar con nosotros.
www.asesorlegalgratis.com
En la actualidad hay comunidades autónomas donde ya está prevista una compensación similar y equiparable para las parejas de hecho, tal y como sucede en la Comunidad de Madrid, en Extremadura ,en Cantabria....
Digamos que hay comunidades en que en su regulación de pareja de hecho aceptan que exista una compensación reparadora por desequilibrio.
Pero para eso se debe acreditar el ser pareja de hecho o bien por estar inscrito en los registros de la C.A. correspondiente o bien judicialmente mediante pruebas.
Me sonaba algo de algún derecho Foral que lo contempla (creo que Cataluña) y por supuesto alguna indemnización por "enriquecimiento injusto" en argumentaciones pilladas por los pelos, pero me estáis hablando de pensiones compensatorias puras? De aplicación analógica del derecho matrimonial? Y tal y como lo dices se funda en desequilibrio económico, o sea que se asemeja al régimen de gananciales... Pues menuda barbaridad! O sea que si no te casas tú, te casan ellos....
debes interponer una demanda de medidas paterno filiales para determinar custodia, pension de alimentos y régimen de visitas, puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa, no puedes solicitar pension compensatoria, en ningún caso.
la vía penal no procede, en absoluto, no hay ningún incumplimiento y mucho menos un delito que pueda imputarse al padre del hijo de tu cliente.
Agradezco a todos vuestra ayuda, me he quedado finalmente con la demanda paterno-filial reclamando alimentos y solicitando un regimen de visitas a favor del padre del menor.