Buenas noches, me gustaría saber qué tipo de contrato procede si desde 2008 llevo con varios contratos a tiempo completo (401, 410 y 402) y el 20/12/12, me cumplió el último (402), pero sin embargo, sigo de alta en la seguridad social, pero no me han hecho todavía el contrato nuevo. Qué tipo de contrato procedería???? Por supuesto desde el 21/12/12. Por favor, alguien me ayuda????
Si una vez finalizado el contrato temporal el trabajador sigue prestando servicios se presume prorrogado hasta su duración máxima o, en su caso, si no se pérmite prórroga, se presume indifinido y a tiempo completo.
y qué pasa si ahora por motivos económicos nos reducen una hora diaria, o sea trabajaría 32,5 h. a la semana, ¿se puede prorrogar el último contrato, ... no pasarían a un contrato a tiempo parcial, ...???
Si no especificas en qué sector trabajas, no te podemos ayudar mucho.
Si sigues de alta en S.Social puedes pedir una Vida Laboral y alli se refleja qué contrato tienes.
Si te cambián las horas se cambia el modelo de contrato, aunque los modelos que empiezan por 4 son a tiempo completo y los que empiezan por 5 a tiempo parcial.Ya nos cuentas
Si tu trabajo ha sido siempre como auxiliar administrativo, realizando las mismas tareas, en el mismo puesto de trabajo desde el 2008, tu contratación debe de considerarse indefinida y las contrataciones temporales en fraude de ley.
Por otra parte el encadenamiento de contratos temporales tambíen desecadena que una relación se combierta en indefinida.
Por lo que si ahora te vienen con un contrato nuevo yo pediria el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral.
Tambíen puedes aceptar la nueva contratación que te ofrezcan y si alguna vez te despiden, pues hacer valer los argumentos anteriores.
En cuanto a que te reduzcan la jornada diaria en una hora, esto está regulado en el Art.41 del Estatuto de los trabajadores, échale un vistazo y si tienes dudas nos preguntas.
Pero según yo he estado estudiando ahora sí se pueden modificar los contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial a tenor de lo regualdo en el Art. 41 del E.T
Todo ello salvo mejor interpretación.
En cuanto a que te reduzcan la jornada de trabajo, esto con arreglo al art. 47
No hay que hacer nada. Le repito lo dicho en su momento: "Si una vez finalizado el contrato temporal el trabajador sigue prestando servicios se presume prorrogado hasta su duración máxima o, en su caso, si no se pérmite prórroga, se presume indifinido y a tiempo completo".
Cuando la empresa actúe (si le ofrece un nuevo contrato temporal) usted no lo firme pues ya tiene la condición de trabajador indefinido. Pero de mientras, no hay que hacer nada, seguir trabajando como si nada.