Tengo una duda; un cliente arrendó a una entidad bancaria un espacio dentro de un local para que aquella instalase en el mismo un cajero automático. La entidad comunicó su intención de no prorrogar o rescindir el contrato suscrito, pero dejó de abonar los últimos meses de renta.
Asimismo, tenía una cuenta corriente en la misma entidad, con un saldo negativo. la intención de mi cliente fue desde un primer momento compensar los créditos, pero la entidad financiera ha hecho caso omiso, y lo único que hace es reclamar el saldo negativo, aplicándole ademas un TPI.
mi duda es si cabe en este supuesto la compensación, pues no estoy seguro del carácter de este contrato de "cuenta corriente". Lo digo porque es posible que sea un depósito, y el artículo 1200 del CC establece que en este supuesto no serán compensables.