Estoy enfrascado en una demanda, y tengo una duda.... En el caso en que el elemento fruto de la discordia sea una zona comun, en la que uno dice que es de uso privativo y el otro dice que no...Que tiene mas valor ¿que te lo certifique el promotor o el arquitecto? .Si una parte presenta el de uno y la otra el del otro, diciendo los dos lo contrario...¿cual seria el que se estimaría?
Y el promotor cuando registro el edificio que puso?,,,porque si en el registro pone que el elemento comun es de uso privativo eso es lo que sera,,,diga lo que diga un arquitecto.
En general, y hay excepciones, un promotor es un negociante que pone 100 para sacar todo lo que pueda. Primnero es su beneficio a costa de quien sea.
Un profesional ha dedicado y dedica años y mucho tiempo a perfeccionar sus conocimientos. No le mueve el lucro insaciable , como a los negociantes.
Por ello los conocimentos y experiencia de los profesionales cualificados, son apreciados por los tribunales a la hora de juzgar.
Un promotor se reservó una de las rampas de un garaje, como privativa, y la vendió para 4 plazas en linea.
Encima contestó al pleito cuando se le reclamó como elemento común.
La comunidad ganó el pleito ( varios años) y hubo que deshacer la operación de compraventa.
No ya cualquier arquitecto sino cualquiera que pase verá que una rampa, es por naturaleza elemento común.
Un promotor es efectivamente un negociante, gracias al cual subsisten un sinfin de arquitectos y profesonales como dice rex y sin los cuales no le servirian de nada sus muchos años de perfeccionamiento de sus conocimientos a estos facultativos. Eso en el campo profesional. En cuanto al plano crematistico, siento ser yo quien te de la noticia, pero debes saber que esos profesionales COBRAN por sus servicios (¡¡OOOOhhhh!!). Si, desgraciadamente también les mueve el afan de lucro,(cuanta mezquindad hay en este mundo...). Bueno en cuanto al uso privativo, conincido plenamente con anónimo, si es así ha de estar reflejado en la escritura de obra nueva y división horizontal; si allí no consta, pues no existe tal derecho al uso privativo, al menos frente al resto de copropietarios del inmueble.