Saber que tiene mayor valor jurídico sobre una propiedad, en cuanto a quién es titular de una finca, lo que aparece en el Registro de la Propiedad o lo que aparece en el Catastro.
El catastro es una mera oficina fiscal. La lógica de que estén conectados los sistemas de catastro y registro obedece a que lo que tenga que pagar de impuesto de bienes inmuebles una finca es lógico que se mida al centímetro. Pero no puede haber pugna entre el catastro y el registro. Cualquier intento de desafiar la información registral es fútil, porque el sistema registral se basa en leyes (hipotecaria) y reglamentos, y el catastro es una creación administrativa contingente, sin aspiración de permanencia ni proyección de convertirse en una fuente de información incontestable, fuera del ámbito fiscal. Lo lógico sería erradicar todos los registros de la propiedad y dejar tan solo la información catastral, mandar al paro a los registradores (y de paso a los notarios) y acabar con un régimen absurdo del siglo XVI, en que unos funcionarios se empollan 400 temas para hacerse millonarios por orden de la ley. El Registro y el Catastro tienen ámbitos competenciales tan distintos, que no procede pensar que pueda haber una pugna entre ellos.
Interpreto por lo que expone, que en cuanto a la verdadera titularidad de una propiedad, tiene mayor valor lo que conste en el Registro de la propiedad y no en el Catastro. ¿Es cierto?.