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¿qué tiene más validez, la propuesta del presidente o la petición que le hemos mandado los propietarios?

47 Comentarios
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27/04/2011 09:53
Hola a todos.

No sería un problema el poner esa convocatoria en el tablón de anuncios siempre y cuando se tubiera un "tablón de anuncios" para tal menester, mi Comunidad "carece" de tal menester.

Los anuncios se vienen colocando en una ventana de un despachito que da al patio comunitario y que es visible por todo el que pasa por allí, tanto los Propietarios, los inquilinos, el cartero, fontanero, del del agua, el policía de paso, etc. todo el que cruce las cancelas (2) tiene acceso directo a esa ventana.

El problema es dónde pongo ese anuncio...
Si lo pongo dentro del despacho en ese crital, en cuanto lo vea el presidente lo manda a quitar y no sirve de nada haberlo puesto.

Si lo pongo sobre los buzones de las dos escaleras, pegado en la pared y a gran altura, no se si vale como tal.

¿Qué me aconsejáis que haga? esa es mi duda...

Como siempre... Gracias por los comentarios.
25/04/2011 23:39
Agradecido por vuestras respuestas.

Se que costará poner esta comunidad en su sitio, pero con buena voluntad se logrará.

El presidente es un propietario; hay secretaria y Administrador (aparte que, por cierto, es el que cobra 2.400€ al año como digo en otro tema).

he tanteado a los vecinos y la mayoría están dispuestos a no llegar al 31 de mayo para la Asamble ordinaria que propone el presidente.

Hay que hacer constar que desde el 13 de octubre de 2010 no se ha convocado assamblea alguna.

Damos por hecho y estamos todos conformes en aceptar la dimisión del presidente que, por otro lado, no lo indica en su convocatoria, solo hace mención a la "elección de nueva junta de gobierno".

Gracias y ya iré diciendo.
25/04/2011 23:12
Efectivamente, son tres días para las juntas extraordinaria. Cuando puse 8 es porque se trataría de una reunión ordinaria que no es el caso. De todas formas la ley no determina con exactitud si son 3 días naturales o 3 días completos de 24 h. Ante esto, los expertos y con el ánimo de asegurar la información a los propietarios y de que no exista posibilidad de reclamación aconsejan que existan 5 fechas, es decir, no contando el día de la colocación ni el de retirada o día de la junta, quedando 3 días completos.
De igual forma para las ordinarias, por eso expuse 8 en lugar de 6.
25/04/2011 21:07
1.- Vuestra propuesta es tan válida como la del Presidente. Con el 25% de los Propietarios.

2.- Vosotros tenéis la facultad para convocar la Junta Extraordinaria en la fecha que determinéis.

3.- Es válida, no necesitáis su presencia. Lo que le indica Fontanero:
- Nombrar un Propietario que haga de Presidente en la Reunión.
- Nombrar un Secretario.

Estos dos Propietarios son los que firmarán el Acta.

En la convocatoria especifiquen la negativa del Presidente a convocar la Junta con los puntos del orden del día que ustedes le enviaron por Burofax.

4.- Ustedes le notificaron vía Burofax la necesida de una reunión con los puntos del orden del día, pues bien, esta notificación la colocan en el tablón de anuncios y a los tres días naturales tiene plenos efectos jurídicos. Si hace caso omiso, continúan con su convocatoria. En el momento que tenéis el 25%, vuestra potestad es la misma que la del Presidente.

5.- El presidente no puede dimitir y la nueva elección de Junta tiene que ir en el orden del día, como le indica EveSpirit.

Le paso estas dos direcciones:

http://garciacollado.blogspot.com/2010/01/convocatoria-de-la-junta-de.html

http://garciacollado.blogspot.com/2010/02/la-convocatoria-de-la-junta-por.html

Un saludo
25/04/2011 19:52
Donde dice: este puede que quede satisfecho con su cese,

He querido decir: este puede que NO quede satisfecho con su cese,
Perdón.
25/04/2011 19:47
El tema del buofax, si no lo recibe porque no lo recoge no sirve de nada. Él puede decir que estaba de viaje y no lo ha podido recoger.

En el tema de su reunión lo que si es importante es la citación al resto de comuneros y la redacción del acta. Tenga en cuenta que si cesan a ese presidente, que supongo que también hace las veces de administrador-secretario, este puede que quede satisfecho con su cese, y puede poner problemas a la hora de la entrega de la documentación (libro de actas, contratos de limpieza, luz, agua, ascensor, etc...) lo que significa que pueden terminara ustedes en el juzgado, y llegado a este sitio, lo primero que piden es que las cosas de hayan hecho bien, de lo contrario existe un defecto de forma y se va todo al traste.

Con el 25% de los propietario o un número de estos que alcance el 25% de cuota de propiedad, se puede hacer una reunión legalmente al margen del presidente, ya que si se hace es porque el presidente ha perdido la confianza de los propietarios.
En la convocatoria tiene que quedar claro quiénes son los convocantes, con nombre apellidos y propiedad/des. El día, la hora, el lugar y el orden del día. Esta convocatoria debe estar firmada por esos convocantes (todos). Se debe de buzonear o entregar en mano a los propietarios (es válido la vivienda propia aunque no viva) y además se debe de exponer en el cuadro de avisos al menos durante 8 días (es lo que piden los expertos en estos temas, ya que el enterado es importante y por ello ese tiempo. Mejor pasarse que quedarse corto).
Ya en la reunión se ha de votar entre los presentes un presidente y un secretario (este último para levantar acta). Se debe hacer el recuento de los asistentes, así como de su coeficiente de participación y se suma (todo esto debe quedar recogido en el acta). Y se procede con el orden del día que lo iniciara el presidente elegido. Una vez finalizada la reunión se hace el acta y se manda (al día siguiente o al otro --contra antes mejor-- a todos los comuneros, aunque hayan estado presente. El acta debe ser firmado por el presidente y el secretario elegido.

Creo que no se me ha quedado nada.

Un saludo.
25/04/2011 18:08
Buenas tardes,

Voy a descalificarte (jeje es broma) es solo que se me hace duro leer tanto, aunque se que lo haces para explicar bien la situación.

Voy a intentar ayudarte, lo primero es que cuando se une el 25% de los propietarios no es necesario que el presidente convoque la junta, ya que ese 25% esta legitimado para hacerlo, no debisteis mandar un burofax, simplemente hacer la convocatoria con los puntos a tratar.

Los burofax con certificación literal son validos legalmente se recojan o no, informásteis y es suficiente.

Lo de la convocatoria del presidente no se muy bien a que viene si no se trata de la junta ordinaria y no contempla la petición realizada en el orden del día que solicitasteis.

La convocatoria de una junta es válida en el tablon de anuncios de la comunidad salvo para los propietarios no residentes y que hayan dado un domicilio habitual al organo de gobierno para recibir la documentación, por tanto salvo que en la convocatoria se discrimine, insulte o se den datos legalmente protegidos, el tablón es un sitio indicado para realizarla.

En cuanto a la dimisión, en principio un presidente no puede dimitir salvo por causas de fuerza mayor y que la junta se lo admita, sino tendrá que solicitarlo a un juez. Si se le puede cesar por mayoria en junta cuando esta indicado en el orden del dia de la convocatoria.

Creo que (a pesar de mi aversión a los acentos jeje) he escrito bien y sino pues nada porque esto es un foro, y sobre todo haberte ayudado.

Un saludo,
¿qué tiene más validez, la propuesta del presidente o la petición que le hemos mandado los propietarios?
25/04/2011 14:16
Necesito URGENTE respuesta.

Hola, como digo, necesito URGENTE respuesta al planteamiento que hago constar y a sus preguntas.

Como ya he dicho en anteriores escritos, en mi comunidad no van las cosas como quisiéramos y el Presidente y el administrador "passan" de todo.

Desde octubre de 2010 no hemos tenido reunión alguna; es más, se le ha pedido en repetidas ocasiones al Presidente la asamblea y éste ha pasado del tema dando largas.

Cansados de tanta hipocresía, dejadez y de tratarnos como nos ha tratado, el pasado 19 de abril y vía Burofax le mandamos un escrito en el que el 25% de los Propietarios le pedíamos una Asamblea a celebrar en 5 días hábiles desde el recibo del burofax. este Burofax tenemos constancia de que no lo han recogido aún y que tienen el aviso en su buzón del destinatario para pasar a recogerlo por correos.

El presidente ya no vive en la comunidad, pero la madre de éste sí, por lo que "suponemos" que dicha señora avisaría a su hijo de lo que pretendíamos hacer y éste, para callar a todos ha convocado, con fecha del escrito (23-04-2011) una Asamblea a celebrar el 31 de mayo a las 19,30h (dicho esccrito se ha publicado en la ventana del despacho que da al patio comunitario para que lo lean todos, los Propietarios, inquilinos y gente que entre en la comunidad, NO LO HA PASADO POR LOS BUZONES).

Mis preguntas son:

1º.- Si el presidente a raíz de todo esto y para cubrirse las espalda ha puesto la asamblea para el 31 de mayo, ¿qué tiene más validez, la propuesta del presidente o la petición que le hemos mandado los propietarios?
2º.- Si se negara a recoger el burofax que se le ha enviado, ¿podemos exigirle que convoque la Asamblea antes del 31 de Mayo?
3º.- Si se negara a recoger el burofax que se le ha enviado y no está por la labor de adelantar la fecha de la Asamblea, ¿podemos celebrar dicha Asamblea antes de esa fecha con o sin su presencia?; ¿es válida dicha asamblea?
4º.- Los puntos a tratar en la Asamblea que propone el Presidente en su escrito de 23 de abril para realizar el 31 de mayo NO se ajusta a lo que le pedimos en el burofax, ¿Tenemos que aceptar lo que él propone o podemos exigirle una rectificación de los asuntos a tratar?
5º.- Para que haya una nueva elección de Junta de Propietarios, ¿debe el presidente indicar en su comunicado que "tiene intención de dimitir de su cargo" antes de finalizar el año?

Nos urge las respuestas que, como siempre, son de agradecer y nos enseñan a ser más sabedores de nuestros derechos.

Pedir "disculpas" a quienes se puedan sentir molestos si en el relato aparece alguna falta de ortografía (el corrector no me funciona), gracias.