Buena tardes, voy a poner una demanda para ejercitar la accion del articulo 361 del Codigo Civil, es decir del derecho de accesion de lo que mi hermano y mi ex-cuñada construyeron en mi propiedad para que previa indemnizacion a la contraparte del valor de lo construido se recupere finalmente la posesion.Mi pregunta es si la indemnizacion establecida en los articulos 453 y 454 hay que darle el valor actual o los gastos de las obras realizadas en su epoca. Yo voy a optar por el pago de los gastos habidos pero no tengo referencia sobre lo que suelen hacer los jueces. Muchas gracias