domicilio particular en el que convive el padre, madre e hija de 25 años;
El padre cansado con cierta actitud de la hija; le espeta el ¡ que te aguante otro....! negando en todo momento el acceso de esta al domicilio en el que ha vivido hasta hoy, todo ello contra la voluntad de su mujer, quien intenta que cambie de parecer, sin exito.
Resultado, hija de 25 años fuera del domicilio sin poder entrar y sin atisbo alguno de que lo haga en horas venideras.
- NO es menor y menos incapaz
- Es mayor de edad.
¿Puede que sea el 226? Ni idea..... un saludo
a por ella :)
Bonita carta de presentacion MORES MAIORUM; pero es tan sencillo como no contestar a mis dudas; de todas formas respeto tu enfado aunque no lo comparta; aunque me sorprende la expresion " perder el tiempo...." al hecho de intentar aprender a traves de las opiniones de los demas.....simplemente un saludo. ¡menudo genio el tio!.
Aun estoy en estado de shock, no se yo , quizas es que mi nombre que es muy largo, y se nota demasiado, me voy a replantear el seguir enviando dudas en los proximos 20 minutos, ( es el tiempo que empleo en almorzar ) y luego zas, mas questions, que se que puedo resultar plasta o pesado, pero me divierto y aprendo ¡que coño!.
:) :) :) :) :) :) :) :) :).- mejor que un tranquimasil.
Yo entiendo que se cometen coacciones.
El padre impide la entrada a su hija a su domicilio.
No sé si tendrá alguna relevancia el que sea autosuficiente o no, ya que tiene derecho a acceder a su domicilio en cualquiera de los dos casos. Así lo entiendo yo.
Hey chicos, hay algo que no entiendo, autosuficiente, implica tener un trabajo propio o sea una solvencia economica, y a todas estas la voluntad de la madre no cuenta para nada, no se yo.....la deja en la calle y ya esta..... tendra unos derechos adquiridos, certificado de convivencia, que se yo,.... aportacion economica justificable en la convivencia....no se, estoy bastante desorientado. gracias
La cuestión de la autosuficiencia es en cuanto al abandono de familia, que sólo es típico si se perpetra respecto de quien se halle necesitado (226). Si, además, se produce desamparo, por causa del abandono, se incurre en el tipo penal, más grave, del 229.
Supongo que, en este caso, concurren además, unas coacciones. Aunque no dices en qué forma impide el padre el acceso a la vivienda.
En cualquier caso, espera ratificación/rectificación. ¡¡Saludos!!
En presencia de la policia, abre la puerta y estos estando la hija presente se entrevistan con el padre y este dice:
¡Nai Nai de la china!; en castellano antiguo ....Que va a ser que no....que de aqui no pasa.
vamos que si es una falta que haga las maletas por que se va a tener que vivir a otra parte. lo siento ando algo espesito, un dia para olvidar hoy. gracias
Pues es verdad, para que carajo dije eso..... ni idea, tanto madrugon por el mundobasket me pasa factura, en fin..... vamos que si el tio dice que no delante de la policia como se deberia actuar, ya no se ni lo que pregunto, mil disculpas señores, Gabinete de crisis en mi cerebro.