mi madre, es inquilina de renta antigua, los propietarios de la finca, es una finca de dos alturas y mi madre vive en la segunda, han arregaldo el tejado debido a filtraciones y goteras, le dicen a mi madre que tiene que abonar la parte que le corresponde que asciende al 20% del valor de las reparaciones. ¿es esto real, o es menos el tanto por ciento?, ¿al estar jubilada y tener una pension baja, influye en el tanto por ciento a pagar? gracias
Hola esierraf. Para contestar a su pregunta necesito que me diga la fecha de celebración del contrato( anterior al 9 de mayo de 1985 o posterior a 9 de mayo de 1985)
Hola esierraf. Conforme a la fecha del contrato el importe de las obras se podrá repercutir al arrendatario optando por una de las 2 opciones siguientes:( el arrendador deberá escoger una u otra)
1) En los términos del art 108 LAU 1964:
a) Cuando fueren varios los inquilinos a los que se deba repercutir el importe de las obras éste se realizará de forma proporcional a la SUPERFICIE de la finca afectada.
b) El arrendado mantendrá, en cualquier caso( sea uno o varios los arrendatarios a repercutir), los límites del 12% anual del capital invertido y el 50% de la renta anual.
2)Aplicando las siguientes reglas establecidas en la LAU 1994.
1º Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En el caso de ser varios arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de ellos, o en su caso por los arrendatarios que representen la mayoría de las cotas de partcipación correspondientes a los pisos afectados.
2º Del capital invertido en los gastos realizados se deducirá los auxilios o ayudas públicas recibidas por el propietario( arrendador).
3ºAl capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años.
4º El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior( 3º), hasta su completo pago, que deberá realizarse en su totalidad en el plazo de 10 años.
5º La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la MENOR de las 2 cantidades siguientes:
a) 5 veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma.
b) El importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Ambas consideradas en cómputo anual.
En el supuesto de ser varios los arrendatarios afectados se aplicará el art 19.2 de la LAU 1994:
1) De conformidad a las cuotas( si estuviese dividido el inmueble en régimen de propiedad horizontal)
2) En base a un acuerdo entre Arrendador y Arrendatarios.
3) En proporción a la superficie de la finca arrendada en caso de inexistencia de acuerdo.
¿Y que ocurre, cuando un arrendatario al que se le esta repercutiendo esa cantidad anual, rescinde el contrato y se va?.
¿El arrendador asume el resto de anualidades?.