Estoy en una empresa y no estoy contento porque el jefe es un mentiroso y no ha cumplido nada de lo que tratamos en un principio. Llevo cuatro meses trabajando y veo que no tengo futuro por lo que me buscado otra cosa y mi idea es irme sin darle los quince días que hay que dar para que se busque a otro, ya que como el no ha cumplido lo hablado yo tampoco quiero ser tonto ya que pienso que en el momento que le diga que me marcho voy a tener muchos problemas para cobrar. Que problemas puedo tener al no dar los quince dias. Gracias por vuestras respuestas.
1: NO es obligatorio comunicar con 15 días de obligación, a no ser que así lo disponga el convenio colectivo.
2: El día que tengas pensado irte presenta una "baja voluntaria" firmada por ti y que la empresa te selle una empresa poniendo la fecha en la que la ha recibido.
Art. 49.d) ET: Extinción del contrato ... por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
También habría que ver si consta tal preaviso en el propio contrato.
No erauna sentencia, es un comentario de un manual en una afirmación meramente doctrinal (sin apoyo jurisprudencial) que señala literalmente
"No se recoge en la normativa cual es el plazo de preaviso, si bien parece que la costumbre viene concretándolo en 15 días".
En cualquier caso, yo preavisaría para evitar problemas de cobro de cantidades adeudadas (que me obligarían a plantear una demanda para cobrarlas) o incluso, en caso extremo, una eventual demanda del empresario por daños y perjuicios.
Una opinión:
Si la naturaleza del preaviso es indemnizatoria por daños y perjuicios, es el empresario quien tendrá que demostrar los perjuicios ocasionados por el preaviso omitido para el caso de que no exista regulación convencional, ni se pueda demostrar la existencia de costumbre del lugar. (Cosa muy difícil por cierto)
Así, no será lo mismo que un ingeniero abandone sin previo aviso la dirección de una obra, pues el perjuicio puede ser cierto y elevado. No sucederá así si al día siguiente de la dimisión de un oficial de 1ª se contrata a un sustituto. Sería equivalente a un enriquecimiento injusto que se le descontaran 15 días o lo que sea de la liquidación o del salario. ¿A cambio de qué se queda la empresa con la mitad del salario mensual? ¿Cuál es la razón, si se sustituye a un trabajador sin que afecte en nada a la producción de la empresa?
En la práctica, si el trabajador es fácilmente sustituible, si el convenio no regula el preaviso obligatorio y si se cobran las pagas extras prorrateadas -O sea, que no habrá liquidación- es muy conveniente preavisar el mismo día que se transfiera la nómina al banco. De lo contrario es frecuente que el empresario no le pague correctamente al trabajador que se va. Lo he visto en algunas ocasiones. Luego, reclamar por poco dienero no le merecerá la pena y se lo quedará ilegitimamente el empresario.
Si se tienen buenas relaciones con la empresa y se quiere mantener la puerta abierta para el futuro, pues a preavisar.
En mi opinión la detracción económica por falta de preaviso, diga lo que diga el convenio de aplicación, no debe tener naturaleza de cláusula penal objetiva, sino indemnizatoria. Creo que este asunto no ha llegado nunca al TS.
No sé si me he explicado bien y sobre todo no sé si sirve para algo tanta teoría, pero quizá algún día se podrán usar estos argumentos con éxito en un juzgado.