Presentada la demanda de mutuo acuerdo el Juez dicta siempre un auto de admisión en el que además convoca a las partes a ratificarse en su petición de separación o divorcio y en el Convenio que han firmado. Posteriormente a la ratificación se da traslado al Fiscal (si hay menores) y finalmente se dicta sentencia. Hasta la firmeza de la sentencia obviamente el estado cvil sigue siendo casado, porque puede darse el caso de que cualquiera de las partes o las dos, no acudan a ratificarse, bien porque al final se rompa el acuerdo, o porque medie reconciliación u otras causas.
La que acredita el divorcio es la sentencia que se inscribre de oficio en el Registro donde consta el matrimonio.
Saludos
¿qué sucede entre la admisión de la demanda y la sentencia?
Hola a todos,tengo una duda procesal: La LEC no especifica nada en el art. 777 sobre la admisión de la demanda del divorcio de mutuo acuerdo,mi pregunta es, si no hay ningún Auto de admisión de la demanda,¿qué sucede con las situaciones que puedan surgir en ese estado "sui generis" que se produce hasta que haya sentencia, o por lo menos,ratificación del convenio por parte de los cónyuges? ¿Seguirían estando casados legalmente? Si no hay Auto de admisión,¿cómo se podría acreditar el divorcio? Agradecería que me contestáseis si alguien supiera la respuesta. Muchas gracias,un saludo.