Buenas tardes! Tengo un local comercial con un contrato de arrendamiento de la camara de comercio, es decir que no entra en detalles, pero supongo que se basa en la LAU. Este local lo adquirí por traspaso en el año 1983, pero durante un año mantuve la actividad del negocio anterior, por esto adquirí la antiguedad del anterior propietario, que era del año 1971, y tal como consta en la escritura de traspaso, mi contrato se rige por el contrato inicial, es decir el de 1971, aunque es exactamente igual que el mío, es decir modelo oficial de la camara de comercio.
El problema que tengo es que hace unos dias falleció el propietario del local, y yo ahora no se en que situación se ha quedado mi contrato, es decir, si sigue en vigor, y automaticamente pasará a los herederos del propietario, o bien se ha extinguido por el fallecimiento del mismo.
De momento nadie se ha puesto en contacto con nosotros, para comunicarnos cualquier modificación, pero se me ha planteado esta questión, y no estoy tranquila.
Por favor si alguien me puede ayudar, se lo agradezco de antemano.
Un saludo
Hola May88. La muerte del ARRENDADOR NO extingue el contrato de arrendamiento, el cual continúa en vigor. Le aconsejo que acuda a los Juzgados de su localidad para que le informen del Expediente de Consignación de rentas. De esta forma los futuros herederos y, por ello, arrendadores NO podrán resolver el contrato por falta de pago de la renta.
Buenos dias Jan! Muchas gracias por su respuesta, respecto a lo de ir al Juzgado, supongo que se refiere por si no vinieran a cobrar la renta, pero de momento estoy al corriente del pago, en el caso de que sigan viniendo a cobrar, ya que siempre ha venido la hija de la fallecida, pues todo correcto, no?
Lo que si me tendrían que dar los datos de los nuevos propietarios, ya que la retención se la tendré que practicar a ellos, digo yo!
Que hago mal si me anticipo y les pido los datos?
Hola May88. Con frecuencia en casos en que fallece el Arrendador el problema es que el arrendatario NO sabe donde ingresar la renta pues desconoce si existe un NUEVO arrendador; de ahí mi primera respuesta.
En su caso, como la renta siempre se ha pagado en mano a la hija del fallecido NO es preciso que realice trámite alguno.
Usted NO hace mal si les solicita los fatos a los NUEVOS arrendadores, sino que, al contrario, es una medida muy aconsejable.