hola
que yo sepa en la pencion entra los gastos previstos (alimentacion ,vestimienta ,medicamentos ,libros ,gaz ,luz,agua ,cumpleaños ,transporte y etc,
los extraordinarios son medicos privados ,gafas ,actividades extra escolares ,dentistas cosas no previstas
eso si hay sentencias en las que los libros se pagan como extraordinario ,pero tiene que especificar
eso si has pagado una factura de extraordinario ya no te puedes negar a seguir pagando
por ejemplo si le has pagado unas gafas ya tienes que seguir pagando ,si has pagado una factura de ortodoncia tienes que pagar lo que sigue
espero haber ayudado
Buenos días, pues eso es lo que digo me da pena que paguen justos por pecadores, yo se que hay progenitores que se tienen que hacer cargo de todos los gastos del menor sin tener ayuda por la otra parte, pero tambien se de casos que nunca parece suficiente... los gastos los presenta meses despues con una fotocopia y pidiendo que se le pague la mitad sin informar de nada y sin previo acuerdo que es lo que tiene previsto, que es lo que se suele hacer cuando vives en pareja no? este mes no el mes que viene mejor ire al dentisa... si! a cual voy al mas caro o otro un poco mas economico... en tiempos de crisis es triste pero la verdad que hay que mirarlo todo para poder llegar a final de mes.
En tu sentencia de Divorcio dice lo que tienes que pagar y lo que no.
Si te pasa fotocopias de facturas, le dices que traiga las originales. Y aun asi, Si no estas deacuerdo en alguna de ellas porque crees que no te corresponde, que las lleve al juzgado para que las apruebe el juez.
No tragues con todo, hay much@ saguijuela.
Las ortodoncias por ejemplo, tienen que estar justificadas, como segun tu, no le hace falta a la niña, niegate y que la lleve al juzgado para que se la aprueben.
Bunos días, hay voy yo y si no hay previo acuerdo del gasto, como se debe proceder, en el caso de mi pareja no le informan de nada, sino que a los meses aparecen con una fotocopia de la factura para que le hagas el pago de la mitad de unas gafas que ni sabes que le han puesto, ni sabe que tiene la niña y ahora lo mismo con la ortodoncia si no me puedo permitir pagarle una ortodoncia a la niña que realmente seria puramente estetico porque los dientes los tiene bien (a lo mejor no estan perfectos...) pero si bastante bien ni torcidos ni unos delante y otros detras... como se debe actuar? puede haber una manera para que te informen y tengas derecho a opinar o solo debes pagar??
Hola yocampanilla.
Los gastos medicos que cubre la S.S, no tienes obligacion de pagarlos, salvo acuerdo en convenio.
Las lentillas es algo estetico, por lo tanto no tienes que pagarlo. Salvo acuerdo en convenio.
Si se rompe la lavadora, la tiene que pagar el que tiene el uso y disfrute. A la hora de la liquidacion de gananciales, que se la lleve a su nueva casa.
El arreglo del baño, otro tanto de lo mismo, el dia que se venda la vivienda, que se lleve el plato de ducha, el espejo, el lavavo, la columna de hidromasaje.....pero sin destrozar el baño.
Las gafas y los gastos dentales, (excepto las extracciones), son gastos extraordinarios, y los teneis que pagar por mitad
Previo acuerdo sobre su realizacion, justificacion del gasto, y del importe del mismo...o en su defecto aprobacion judicial.
Espero haberte ayudado.
lee el CC, sobre todo el art. 453 y 454... too dependerá de cómo se interprete ese baño nuevo: como cosa útil o de puro lujo.....
Artículo 453.
Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.
Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos, o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
Artículo 454.
Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.
Artículo 455.
El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.
Artículo 456.
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
No, el baño estaba perfectamente y no hacía falta cambiarlo en absoluto, ella quiso poner ducha en vez de bañera y cambiar el lavabo por uno más moderno y también cambió el suelo pero no era necesario, es por ponerlo más moderno.
Por eso preguntaba yo, si me debería haber preguntado antes, porque también es mi casa, tendré derecho a opinar ¿no? Y como lo ha pagado ella mi duda es si cuando lo vendamos me puede exigir que pague esa reforma.
Rosa76,
entiendo que te refieres a la ortodoncia de un hijo. Yo lo consideraría gasto extraordinario, porque efectivamente no lo cubre la S.S., salvo que en la sentencia se haya tenido en cuenta y se considere incluido en la pensión.
Siguiendo con está temática...Una ortodoncia iniciada antes de divorcio con presupuesto cerrado de mutuo acuerdo Sería gasto extraordinario??
Según vuestras respuestas sería ..
Si xq es algo que no cubre seguridad social y era anterior
No xq era algo que ya se sabía y estaría incluido en pension
QUE OPINAIS ??
los gastos extraordinarios són los que aparecen en la sentencia o el convenio firmado por ambos, y salvo que sean urgentisimos y necesarios ( por ejemplo alguna cuestión medica no cubierta por un seguro) tienen que ser comunicados y estar de acuerdo ambos .sino no se puede exigir al otro la mitad del importe.
lentillas: necesitan acuerdo de ambos
lavadora: no creo que entre ni en gastos extraordinarios
arreglo del baño:si la casa es comun y el arreglo es necesario primero intentar acuerdo sino te puede reclamar judicialmente la mitad. o bien cuando se liquide la sociedad de gananciales descontar del valor de la vivienda lo invertido en ella.
espero te ayude
Si que tenía gafas antes del divorcio. Pues he estado 5 años pagando algo que no me correspondía....
Eso es lo que me da miedo que a la hora de venderlo me diga que tengo que pagar el cambio de baño, pero lo ha hecho porque quería, no porque fuera necesario, quería tener uno más moderno, si me hubiese preguntado le hubiese dicho que no si me toca pagar la mitad pero no me preguntó y cuando vendamos el piso no sé qué pasará... Si el piso es de los dos no debería hacer cambios sin consultarme ¿no?
Gracias.
Los gastos extraordinarios se refieren a gastos del hijo, si se rompe la lavadora no tienes que pagar. Lo del baño es una mejora para el piso, luego si lo vendeis sacareis mas beneficio los 2, lo que no se ya es si ante una posible venta te pueda reclamar el arreglo del baño argumentando que el piso vale mas, a ver si algun experto te orienta.
Si el chico ya llevaba gafas cuando os separasteis se considera previsto en la pensión de alimentos, asi que no es un gasto extra, y las lentillas al no ser que sea por prescripcion medica (lo dudo) pues es más bien estético o sea que no es necesario así que según mi opinión tampoco es gasto extra
Hola
Estoy divorciado desde hace 5 años y mi hijo de 19 años vive con mi exmujer en nuestra casa. Le paso 500 € de pensión de alimentos por mi hijo y los gastos extraordinarios.
Mis preguntas son:
- ¿Las gafas y lentillas se consideran gastos extraordinarios?
- Si se rompe la lavadora, ¿tengo que pagar la mitad del arreglo?
- ¿Puede mi ex reformar el baño entero sin preguntarme, aunque lo pague ella? Porque cuando lo vendamos ¿qué pasa con esa reforma?