Hola, no sé si este es el foro correcto para esta pregunta, pero es el más apropiado que he visto de entre los que hay en la web:
En el art. 20 de la LOFAGE vienen "explicados" qué son los servicios comunes de un ministerio, pero yo no consigo entenderlo; y deben ser importantes porque aparecen bastantes veces en esa Ley.
¿Puede alguien explicarlo de forma más clara?
Y ya que estamos, ¿qué son entonces los servicios no comunes?