Aquellas personas que han sido condenadas por una infracción penal son inscritas en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Tienen antecedentes penales, tal como solemos decir cotidianamente. Estos antecedentes, cumpliendo una serie de requisitos, como por ejemplo el haber satisfecho las responsabilidades civiles pueden ser cancelados, de oficio o a solicitud del interesado.
Entre todos esos requisitos también está el de no delinquir durante un plazo de tiempo: 6 meses para las penas leves; dos años, para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las restantes penas menos graves y cinco años para las penas graves. Estos plazos de tiempo debemos contarlos desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena.
No obstante, está el RD 2012/1983, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales.
estoy de acuerdo con la definición de angelus con referencia a los antecedentes policiales y judiciales.
Los antecedentes judiciales caducan a los 5 años de la sentencia firme. En la practica no se dan de baja a no ser que la persona lo solicite.
Los antecedentes no caducan, pero el perjudicado puede pedir que se anulen los mismos, se debe pedir un certificado de penales, luego anularan esos antecedentes. A los 2años.
los antecedentes policiales, son cada una de las detenciones que la policia practica de una persona.
los antecedentes judiciales, son los registrados, en el registro de penados a nivel del estado español, y son cuando te han sentenciado en firme por delito.
ahora mismo no recuerdo el tiempo que tardan en caducar, creo que los policiales a partir de 5 años.
espero poderte haber ayudado un poco