Parecido a que usted es dueño de lo suyo, pero como dueños de lo del Estado , en ningún caso ejercen los contribuyentes, la administración es dueña de todo el Estado.
Que el Estado y los contribuyentes son dos cosas distintas, nada es nuestro.....
Se refiere a que la Consejería de Hacienda tiene (con carácter general) entre sus competencias el ejercicio de las potestades que corresponden a un propietario, en relación al patrimonio (los bienes) propiedad de dicha Comunidad Autónoma. Por ejemplo: vender. alquilar, hipotecar, etc.
Hola, no creo que la pregunta que hago se adapte mucho a la temática de este foro, pero como habla de patrimonio, me ha parecido el más indicado de todos los que hay en la web.
Se trata de lo siguiente:
Una disposición de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Murcia (he estado buscando por Internet, y es lo mismo en todas) dice que compete a la Consejería de Hacienda "el ejercicio de las funciones dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley ... ".
Pero lo que no he encontrado por ningún sitio es una explicación o ejemplos de lo que significan las "funciones dominicales". ¿Alguien puede ayudarme? No creo que se refiera a que la Consejería de Hacienda sea quien tenga que fijar los horarios de las funciones del cine los domingos.
La definición de diccionario es: "Perteneciente o relativo al derecho de dominio sobre las cosas"; pero no veo la forma en que encaja en el contexto de la disposición.