" EL FISCAL: dando curso al traslado conferido a efectos de alegaciones sobre el Recurso de Reforma interpuesto por la Representación procesal de Don__________ contra la Providencia de 0 de julio de 2018 por la que se le tiene por desistido del recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de Reforma al no haber realizado alegación alguna con base en lo dispuesto en el Art. 766.4 de la LECR, interesa su estimación por considerar debe tramitarse el recurso, ahora bien sin incorporarse para su resolución alegaciones ni testimonio alguno por parte de dicha representación."
Lo que ha ocurrido es que el abogado interpuso un recurso de reforma contra una resolución judicial, y esta fue nuevamente negativa, por lo que presentó apelación. Ahora bien: en el escrito de apelación se limitaba a decir que apelaba, sin fundamentarlo jurídicamente. Por ello el juez entendió que al carecer de argumentos, no procedía darle curso. Entonces el fiscal contestó que sí procede tramitar la apelación, aunque por las razones expuestas no se aceptan alegaciones, puesto que no las hay. Ahora lo más probable es que el juez ordene seguir el trámite de apelación, pero sin razones que la apoyen. Tiene razón el fiscal.
Hola Carlos. Muchas gracias por contestar.
Me ha quedado claro casi todo exceptuando sobre lo que te refieres de " una resolución judicial " y sobre lo que indicas en apelación.
Sobre la resolución judicial, comentarte que fue una denuncia realizada, sin haber habido un juicio para que haya una resolución judicial... y sobre lo de apelar, alegaciones, si el fiscal ESTIMA, supuestamente el día del juicio no podría llevar por ejemplo, testigo, partes médicos, etc...
Lo que probablemente ha ocurrido ha sido esto:
1º. Usted puso una denuncia, que fue inadmitida o archivada por una resolución judicial (decisión judicial) que tiene forma de "Auto".
2º. Ese Auto fue recurrido en reforma, que es el recurso mediante el cual se solicita al propio juez que reconsidere la decisión de archivar.
3º. Como el Juez entendió que no procedía el recurso, se mantuvo en su decisión y le abrió plazo para apelar ante la Audiencia si quería.
4º. Ese recurso de apelación se propuso sin argumentarlo, por lo que le juez entendió que no había interés en seguir con ello y ordenó que no se tramitase el recurso de apelación.
5º. El fiscal dice que es mejor que se tramite el recurso de apelación, aunque como no está argumentado, se tramitará así, sin alegaciones.
Aquí por tanto ni hay juicio, ni ha pruebas, ni hay testigos ni hay caso. Es posible que la Audiencia ordene reabrirlo, pero habrá que ver qué hace con un recurso en el que no consta ninguna alegación.
Mil gracias. Ahora si lo entiendo. Tengo que decir que es una denuncia que realice, pero se adelantaron sobre la misma realizando la denuncia sobre mi persona, habiendo en la misma muchas irregularidades y falsedades en las diligencias, todas ellas demostrables. Por lo que entonces pienso dos cosas; mi abogado ha actuado mal, o ha actuado a expensas de que se celebre el juicio que hay pendiente para anular todo lo que hay en falsedades e irregularidades, y posteriormente proceder a la denuncia realizada, otra cosa no se me ocurre,
no obstante, mil gracias Carlos!