Tengo una duda sobre la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Qué significa que carece de legitimación pasiva en el proceso contencioso administrativo, la Administración fiscalizadora de un organismo si mediante ella se aprueba íntegramente el acto o disposición a impugnar?
A mi entender, significa que no puedo demandar a la Administración fiscalizadora de otro organismo público, si ha aprobado el acto o disposición a impugnar.