Si tu haces una obra ilegal, y nadie te dice nada, ni vecinos, ni ayuntamiento, ni Xunta en este caso (Galicia).
Luego consigues hacer una escritura de obra nueva de esa obra. Y pasaron ya seis años, significa que la obra ilegal está prescrita. ¿no?
Pues bien, ¿Que significa prescrita??, ¿que nadie te puede denunciar ya? ni ayuntamiento, ni vecinos, ni Xunta.
Y que esa obra se queda asi para siempre a pesar de no haberla hecho legal hacía 6 años.???? Si es así, que suerte tendrán algunos, ¿no?
Habría que estudiar el caso en concreto si la prescripción se ha producido y si, en su caso, procede declarar la construcción fuera de ordenación con las consecuencias asociadas que conlleva tal declaración.
El mero hecho de escriturar tiene el significado propio de una escritura. Cuestión distinta es la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad de la escritura, en tanto que se deberá aportar certificación del ayuntamiento declarando la caducidad de la accición para iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad. Esa certificación avalaría la prescripción, pero la obra no quedaría legalizada.
La prescripción de una infracción urbanística significa que ha transcurrido el plazo establecido en la ley, desde que la construcción ilegal está lista para el uso previsto o desde la fecha que la administración tuvo conocimiento de su comisión, sin que se haya iniciado el obligatorio procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
La prescripción ha de reconocerla explícitamente la administratación competente y una vez reconocida, lo lógico es que se produzca el archivo de las denuncias de ilegalidad.
Hay que tener en cuenta que demostrar la fecha real de la absoluta finalización de las obras o del conocimiento de la administración de la ilegalidad de las mismas, es obligación del infractor.
En este caso, la escritura de obra nueva, data del año 2005, y esta registrada en el registro de la propiedad, dentro de ella, hay un certificado del ayuntamiento en el que certifican que esa obra no tuvo ningun expediente abierto.
Si en galicia las obras prescriben a los 6 años. Esa obra, entiendo yo esta más que prescrita desde el año 2011.
Y nadie le podrá hacer nada. ¿no?
Y puntualizar que la obra fue restauracion total de una casa ya existente en estado ruinoso. Eso si, sin respetar la fachada antigua, osea, que se levanto un piso, por eso digo lo de ilegal. Ya que se pidio una licencia de obra menor y no de obra mayor. Pero en la escritura de obra nueva que te comente antes, aparece la descripcion detallada de la obra, incluida el piso de arriba. Y encima un certificado positivo del ayuntamiento en el que no aprecia ilegalidad.
¿Esa gente puede estar tranquila???.
Gracias Alga.
Si el registrador inscribió sin salvedad ninguna en mi opinión el propietario puede dormir tranquilo, excepto que el ayuntamiento pretenda cancelar tal inscripción mediante sentencia judicial.
Es doctrina reiterada de la DGRN, que de conformidad con las determinaciones legales, una vez practicado un asiento el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se modifique con el consentimiento del titular registral, o se declare su inexactitud por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
Esa gente, que es Vd, por lo que veo y como le conteste en otro hilo que abrió al respecto, puede dormir tranquila a pesar de la ilegalidad cometida, ya que la acción que pudiera ejercer cualquier tercero: Ayuntamiento, particular, Xunta, ha prescrito, es decir no puede usarse contra la obra ilegal.
Prescrita es que no se puede abrir ningun tipo de expediente de restauración o sancionador por la administración, y por ende, demolerla por ser ilegal. Lo que sucede es que esa obra siempre será ilegal, pero quedará fuera de ordenación, a efectos legales y urbanísticos. Llegado el momento, y en caso de pedir licencia de obra para alguna reforma, el ayuntamiento te la denegará. www.cerdanasociados.es