Hola a todos, tengo una duda. Cuando en segunda convocatoria se pueden aprobar los puntos del orden del día por mayoría, ésta ¿se entiende que es simple o absoluta? Es decir si acuden 10 propietarios ¿la mayoría son 6 votos a favor, o bien la opción que más votos obtenga, por ejemplo 4 a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, ¿se consideraría aprobado el acuerdo?
Gracias a todos.
La adopción de acuerdos en las comunidades requiere distintos tipos de mayorías e, incluso a veces, la unanimidad de TODOS los copropietarios.
Para los acuerdos ordinarios, es decir, aquellos que se riegen por mayoría simple, esta mayoría simple es doble: mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación en la propiedad.
Si es en primera convocatoria, lo que quiere decir que a la hora de la primera convocatoria estaban presentes o representados MÁS DE LA MITAD DE LOS PROPIETARIOS (lo que suele ser ocultado por los Administradores en las actas), los acuerdos se toman sobre el total de Propietarios de la Finca y sobre el 100% de las cuotas de participación en la propiedad. Es decir, no se computa sobre la asistencia.
En segunda convocatoria, se calcula sobre la asistencia, pero solo para los acuerdos que exijan la mayoría simple, es decir, más del 50% de de los propeitarios presentes que a su vez representen a más del 50% de la suma de las cuotas presentes de participación en la propiedad.
Mariló pregunta:
" Es decir si acuden 10 propietarios ¿la mayoría son 6 votos a favor, o bien la opción que más votos obtenga, por ejemplo 4 a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, ¿se consideraría aprobado el acuerdo? "
Respuesta.
Más del 50% de los propietarios presentes: Esa mayoría es de 6 por lo menos.
Esa es la mayoría de propietarios presentes necesaria. Pero falta la segunda mayoría. Si la suma de sus cuotas de participación de los que votan a favor del acuerdo es del 50% o menos de la suma total de cuotas presentes, no se alcanza la segunda mayoría necesaria para adoptar de manera vbalida el acuerdo.
En el caso que nos expone, hay 10 propietarios, por lo que la mayoría necesaria es de 6 propietarios a favor, quedando, además, lo de las cuotas de participación.
Vuelvo al ataque, es que no lo termino de tener claro. Voy a poneros el caso de la última votación de mi comunidad.
Segunda convocatoria. Asisten 21 (72'556%) propietarios de 29. El punto a tratar es "liquidación de cuotas y gastos desde el año 1999 hasta la fecha, según procedimiento recogido en la ley y para los propietarios que no aprobaron la condonación de la deuda de la anterior secretaria".
Esto viene porque solicité rendición de cuentas judicialmente, y el resultado se sometió a la Junta. En su día, de los 20.000 euros en total, la Comunidad se quiso hacer cargo de las cantidades que la secretaria se había gastado en obras ilegales y las que había cobrado ilegalmente por no ser propietaria ni profesional cualificada, debiendo devolver 1.800 euros que habían "desaparecido".
Como consideré que la Junta había condonado una deuda de la que parte era yo acreedora, solicité mediante el punto del día descrito ,que a los que votamos que la secretaria se hiciese cargo, la Comunidad nos devolviese las cantidades que nos correspondían, pues la Junta con su "perdón" hacía inviable la reclamación a la anterior secretaria.
Bien. El resultado de la votación fue:
4 votos a favor de que se nos devuelva 13'456%.
11 votos en contra de que se nos devuelva 38'156%.
6 abstenciones 20'944.
Pregunta 1. La mayoría a aplicar, ¿es del total de propietarios o sólo mayoría de los presentes?
Pregunta 2. Si los ausentes notificados no emiten ningún voto, ¿se entienden que votan a favor o en contra de la devolución?
Pregunta 3. ¿Qué pasa con las abstenciones?
Ahora mismo, los votos en contra son mayoría de asistentes con mayoría de coeficientes de los presentes. Pero si se cuenta con los votos "favorables" de los 8 que no fueron (27'444%), serán mayoría de votos pero no de coeficientes. ¿Me explico?
Entonces considero que el acuerdo ni se aprueba ni se deja de aprobar, pues ninguna de las dos opciones obtiene la doble mayoría ¿qué se puede hacer?
¿Estoy desvariando? Echadme un cable, porfa.
Perdón, me han patinado las matemáticas. Si se suman los 8 que no fueron, como "favorables" a la devolución, serían 12 votos a favor con un porcentaje total de 40'9%, pero sigo con la duda de si es mayoría de presentes, y en este caso qué se hace con los que "votan" después, o es mayoría de propietarios, en cuyo caso sigue vigente la cuestión de que ninguna de las dos posturas obtiene mayoría.
Y para liar más las cosas, resulta que hay un moroso, con coeficiente de 3'394%. En ese caso, serían 11 votos a favor de cada opción; a favor de la devolución 37'506% y en contra 38'156%. ¿está aprobado el acuerdo, no está aprobado, ni chicha ni limoná, acudimos a arbitraje, volvemos a votar.....? ¿alguna idea? Justa, por favor...