Alguien me puede aclarar unas dudas, que significa lo siguiente en terminos mas "normales", ya que no vengo de derecho??
Las aclaraciones o rectificaciones podras hacer de oficio dentre del dñia habil siguiente al de la publicacion de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentadas dentr de los 2 dias siguientes al de la notificacion.
Que significa hacer de oficio o a instancia de parte en terminos que no sean de derecho , alguien me lo puede explicar de una manera más llana.
Os lo agradecería.