Buenas noches, hace un par de meses recibí un decreto por una jura de cuentas con un abogado, en el que se me instaba a pagar la cuenta o impugnar la misma, mediante recurso de reposición. Presenté el citado recurso de reposición en plazo y forma, y ayer me llegó una diligencia de ordenación por el mismo asunto, explicándome que se había apreciado un error en el pie de recurso del decreto recibido inicialmente, y que contra ese decreto no cabe recurso (???). Pero al final del escrito me instan a pagar la cuenta o a impugnar la misma mediante recurso de reposicion, es decir, lo mismo que se decía en el decreto inicial.
Es por todo esto que hago esta consulta. ¿Qué significa eso de "error en el pie de recurso del decreto"? ¿Puedo volver a presentar el mismo recurso de reposición que presenté en su momento, o he de presentar uno distinto? ¿Ha valido de algo ese primer recurso?
Muchas gracias.
Un saludo.
La respuesta a la pregunta consultada ya está respondida en el cuerpo de su escrito. Le dijeron que podía recurrir, pero no se podía. Eso es el error que apareció en el pie del Decreto cuando se le informa que tipo de actividad procesal podía desplegar contra él. Si los decretos que aprueban las tasaciones de costas no son susceptibles de recurso entiendo que por más que se produjera aquel error material no va a ser posible que dar salida a una posibilidad de impugnación.