Ante todo, no soy abogado pero he trabajado varios años en una ETT y conozco algo del sistema..
1. Si tenia permiso de trabajo, de que tipo era, si no era de tipo A o T, no pueden echarle hasta que termine su permiso de trabajo ya que no esta vinculado directamente a la oferta y en caso de que fuese A o T, el empresario esta obligado a pagarle el viaje de vuelta a su pais una vez terminada la relacion contractual.
2. Eso de comunicar en extranjeria que ya no trabaja para ellos, me parece mas una amenaza para asustar que otra cosa ya que si le han dado de baja en el seguridad social y han comunicado la finalizacion del contrato al inem, y tiene un permiso de trabajo, las instituciones tienen conocimiento de sobra de que el contrato a terminado. Y, dependiendo del tipo de permiso, el hecho de que haya terminado el contrato no implica que le puedan expulsar sin mas.
3. Si le han tenido de alta, es que ha estado contratado, si ha estado contratado, han tenido que emitir nominas que el trabajador ha tenido que firmar o bien, si no las ha firmado, el empresario debe poder demostrar que le han pagado por medio de una transferencia o algo asi.
4. Si esta persona tiene permiso de trabajo, tiene todos sus derechos como trabajador y puede reclamar las cantidades que se le adeudan, ya que no el despido por que ya paso del plazo.
5. El plazo para la reclamacion de cantidad es de un año, en primer lugar, debe solicitar el empresario de forma fehaciente que se le pague lo adeudado y debe darle un plazo para hacerlo.
Lo mejor es hacer esta comunicacion por medio de burofax con acuse de recibo y certificacion de texto.
Si en el plazo estipulado no le pagan, debe acudir a conciliacion laboral previa a la via judicial (en Madrid, el SMAC), alli debe presentar una papeleta de conciliacion. Si en el acto de conciliacion no consigue nada, debe iniciar la via judicial.
6. El ser extranjero no implica que este trabajador no tenga derechos, ni que no pueda reclamarlos.
Especialmente si tenia un contrato y un permiso de trabajo.
Bueno, en la espera de que por fin aparezca el personal, podrías mirar que puestos que para ir a por el despido está francamente mal, quizás y en el caso de poder demostrarlo, al menos podrías reclamar lo de “no le pagan nada ni finiquito ni nada”, osea las percepciones económicas que le deban. Y quien sabe si una vez empezado a tirar del hilo hasta donde se podría llegar, que últimamente hay algunas sentencias por ahí que reconocen accidentes de trabajo y el paro a inmigrantes sin regularizar.
Artículo 59 del ET. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
gracias de verdad A.M, sobre todo pq como bien has dicho no he obtenido respeustas a este mensaje, lo he colgado pq s perfectamente la caducidad de los 20 dias q ya estan mas q agotados y con creces, pero he hecho incapie pq el caso me viene revotado de una compañera q no le he podido decir q no al asunto, y claro es casi doble obligacion, me lo ha dado pq llevo mas cosas de extranjerias y este chico tendra q renovar su residencia, asi q en vez de asunto me ha soltado un marron negro oscuro. En fin muchas gracias al menos por subirme el post y a ver si alguien mas responde. saludos y gracias AM.
Contesto más que nada porque veo que nadie se anima (en procesal tampoco) a ello, y de paso subirte el spot.
Referente a lo que planteas en principio no se me ocurre nada, y hasta donde llego que no es mucho, sentir decir que el plazo (de caducidad) para accionar contra el despido es de 20 días hábiles a computar desde el siguiente a la extinción (arts. 59,3 del Estatuto de los Trabajadores y 103-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Hola foreros, acudo a este foro pq es mi primer caso de esta materia y tengo mis serias dudas al respecto.
La situacion es la sgte: joven brasileño deportista q es traido a España para incorporarse a un equipo de futbol, por tanto tiene permiso de residencia y trabajo vinculado a ese contrato; al poco tiempo de estar en el equipo un buen dia le dicen q no vaya mas a entrenar, no le pagan nada ni finiquito ni nada y le llega una carta de la S. Soc. comunicandole su baja (no voluntaria); según el joven (22 años) no habia motivos de ninguna clase para q fuese despedido ya q acudia diaramente a los entrenamientos y cumplia. Además le comentan q si los denunciaba o reclamaba algo irian a extranjeria y comunicarian q ya no trabajaba para ellos por lo q iba a perder su permiso de residencia y trabajo.
Lo mas complicado es q han pasado ya varios meses de estos hechos, su premiso tiene q renovarlo en el verano pero para ello tendra q tener una oferta nueva de trabajo o una renovacion del contato q lo trajo a españa y acreditar el tiempo suficiente de cotizacion a la S.S pq de lo contrario si no se cumple este ultimo requisito aunq tenga la oferta nueva puede q tenga problemas para renovarla (tiene a toda su familia aqui en situacion legal).
Para mi es un despido improcedente a las claras, lo q no tengo muy seguro es si se pueda reclamar en Conciliacion por el tiempo q ha pasado; por tanto quisiera q me orienten y me digan q se pudiera hacer en este caso???? repito no he llevado temas laborales y necesito una ayudita de otros compañeros q sean mas expertos en la amteria.
Un saludo y gracias.