Mi caso es el siguiente :
Soy el denunciamte de un caso de juicio monitorio, comenzado y estancado al mismo tiempo....en Abril del 2009......A fecha de hoy, mi abogado me dice que realmente él no puede hacer nada, y realmente así es, porque lo que me argumenta mi letrado es sencillamente qué, el Juzagado nº 1 de Picasent ( Valencia ), tiene retrasos de mas de un año por culpa de la inoperancia, vagancia, e inaptitud de un juez, que sencillamente no trabaja, y encima se rie de las quejas del personal funcionario de dicho Juzgado.
Lo mas preocupante para mí, es que el bien a embargar al denunciado y en favor mío, es un automovil....y conforme va pasando el tiempo, dicho vehiculo va perdiendo a grandes pasos su valor real.............. ¿ Que puedo hacer ?
Un saludo, y muchas gracias de antemano
Queja al TSuperior de justicia de su comunidad, o como bien le ha dicho el compañero, denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. Incluso se puede pedir un Juez de apoyo para el caso que el retraso sea por culpa del colapso del Juzgado.
Sin animo de defender a ningun juez...aunque he conocido a varios y de todo hay...pero los mas son competentes...quiero decir que si el procedimiento que ha interpuesto su abogado es un juicio monitorio... al menos en lo que yo se.. por trabajar en un juzgado...es que poco suele decidir el juez en ese procedimiento...claro es que firma las resoluciones..pero un proceso monitorio si es admitido a tramite, es el funcionario de turno el que lo tramita... una vez que es revisado por el secretario...juez o el mismo funcionario quizas...se admite... una resolución que esta en el programa informatico que se usa en los juzgados... se cita al denunciado y se le reclama para que en el término de veinte dias pague o se oponga a la demanda... asi de sencillo...transcurrido dicho termino, sin que el demandado conteste, se archiva a la espera de que el actor inste la ejecución que es otro procedimiento... y ese nuevo procedimiento, si se tiene localizado al deudor y tiene bienes, tampoco es dificil de tramitar y desde luego salvo en contadas excepciones, el juez personalmente no suele decidir expresamente, es el funcionario el que sigue la tramitación, con la conformidad del juez por supuesto, al embargo de los bienes que se solicita por la parte actora...
Lo que queria decir con todo esto, es que salvo que ese juez tenga en su mesa los procedimientos de casi un año para decidir si se admiten o no a tramite.. que me extrañaria...el procedimiento que indica ha debido seguir su curso con la lentitud en su caso, del juzgado indicado, por acumulación de asuntos, falta de personal o lo que sea...
Si lo que esta pendiente es el embargo de un vehiculo..el procedimiento ya es una ejecución de titulo judicial y ahi entra ya el secretario... que es quien embarga... o la localización del deudor etc..etc..
No quiero decir con todo eso que el juzgado no tenga la culpa del retraso en la tramitación de su expediente...pero podria ser la culpa del juez tuviera que dictar una resolución en un proceso de caracteristicas especiales... gran cantidad de dinero y dificultad, una repartición de herencia complicada...etc...etc... pero un proceso monitorio, poco interviene el juez...
De todas maneras, pongalo en conocimiento del TJS de Valencia y del Consejo del Poder judicial para que procedan a realizar una inspección a ese juzgado...
No deja muy claro streaker 1 si ya se ha despachado ejecución, aunque si como aventura "el bien a embargar es un vehículo" es porque ya hay bienes designados y posiblemente ya se haya procedido al procedimiento ejecutivo.
Si es este el caso y el juzgado ha procedido a embargar preventivamente el vehículo, es la parte ejecutante quien debe instar la efectividad del mismo, esto es que se solicite el avalúo y posterior subasta, ya que hasta que no se solicite expresamente no se podrá hacer efectivo el mismo, "quizas por falta de inoperancia del ejecutante en la persona de su abogado".
También se da el caso de designar bienes en la petición inicial del monitorio para el caso de que el deudor no pague y se despache ejecución, en cuyo caso estaremos en las mismas, deberá ser la parte la que pida la efectividad del embargo trabado si se hubiera producido. Debes soliciar expresamente el avalúo del vehículo y su posterior subasta, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil así lo prevé. Saludos.