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que se puede desgravar en el alquiler de un piso?

10 Comentarios
 
Que se puede desgravar en el alquiler de un piso?
28/05/2012 12:30
buenos dias, resulta que soy propietario de un piso que he alquilado el 1 de enero.
me gasté un dinero en ponerla a punto pues cuando es de un embargo las casas las desvalijan los embargados y la dejan con muchos desperfectos, he tenido que poner la cocina nueva, cambiar los w.c. y la griferia, termo, electrodomesticos y demas, todo estos lo he ido haciendo a lo largo de 5 o 6 meses antes de alquilarlo pues la cosa está bastante mal y he tardado en que se alquile.
el contrato se firmó el dia 29 de diciembre en el cual me dieron la fianza y la mensualidad anticipada.
¿que tengo que desgravarme en la declaración del año pasado teniendo en cuenta que el contrato empezo el 1 de enero de 2012?
¿los gastos que he tenido para ponerla en condiciones de ser arrendada,tanto arreglos como muebles y electrodomesticos, los puedo declarar? en el 2011 o 2012?. Tambien debo poner los gastos que me ha ocasionado la compra de este piso que no he ocupado y que lo compré a un banco como inversion para alquilarlo?
perdonen si son muchas preguntas, pero es que tengo que hacer la delcaracion de la renta y necesito saber todo esto.
muchas gracias
07/06/2012 23:00
Cincuenta en el ejercicio 2012 no tiene que poner nada puesto que su piso no es objeto de arrendamiento, es decir ni ingresos ni gastos.

Para el 2012 le indico los gastos deducibles, no obstante en el manual de renta 2011 puede verlo más detalladamente:

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses y demás gastos de financiación y gastos de conservación y reparación [Arts. 23.1 a) 1º Ley IRPF y 13 a) Reglamento].

1. Intereses y demás gastos de financiación (no amortización del principal)

2. Conservación y reparación
a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, es decir, los ingresos menos estos dos tipos de gastos no pueden ser menos de cero ni negativos.

Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:

1. Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc (siempre que no sean provenientes de multas)

2. Los saldos de dudoso cobro

3. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles, a titulo de ejemplo: portería, jardineros, primas de seguro (de robo, rotura de lunas, ...) siempre que sean gastos necesarios para la obtención de los correspondientes ingresos.

Y ahora vamos con la amortización del inmueble y el mobiliario:

A. Bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo (esto se comprueba en el recibo del IBI)

B. Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.
Instalaciones, mobiliario y enseres: 10 por 100.

Si tiene alguna duda estaré encantada de ayudarle


12/06/2012 13:50
muchas gracias raquelm, me ha sido de mucha utilidad toda su información.
si no me lo puedo desgravar en la declaracion de la renta del 2011, me podre desgravar todos los gastos que he tenido, como por ejemplo los gastos de hacer un prestamo personal, los gastos de notaria, estudio, seguro de salud obligar¡torio, los gastos del ibi y comunidad pendientes antes de comprar el piso, que yo he tenido que pagar, pues el banco que se quedó con el piso no lo habia pagado y por el buen precio, me dijo que ellos no tenia que ser a coste mio.
total muchos gastos que puedo justificar como del año 2011 pero no del 2012 que es cuando entra en vigor el contrato de alquiler.
de todas formas, estos gastos me los podría deducir en otros ejercicios si no pudiera en este? o como no estaba alquilado no se puede?
por cierto, los inquilinos se pueden desgravar el dinero adelantado por la fianza y el primer mes en en la declaracion del 2011? pregunto esto porque si ellos se lo declaran, puesto que el dinero Si lo han dado en ese año, a lo mejor si no lo he agregado yo, despues tengo problemas con hacienda y me viene una complementaria.
muchas gracias de nuevo y espero su respuesta, es usted muy amable.
un saludo
13/06/2012 08:05
Buenos dias cincuenta todo lo abonado antes de ponerla en alquiler no es deducible si bien hay una consulta en el INFORMA

126457-GASTOS INHERENTES A LA COMPRA DEL INMUEBLE

"Pregunta

Los gastos inherentes a la adquisición de un inmueble arrendado (IVA, AJD, notario, registro ...) ¿En qué momento se deducen? ¿Son gastos que forman parte del valor de adquisición y, por tanto, amortizables?

Respuesta

Todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluído el valor del suelo, forman parte del coste de adquisición satisfecho, y, por lo tanto, constituyen la base de amortización del inmueble"

Con respecto a sus inquilinos, el primer mes abonado corresponde a enero de 2012 y es entonces cuando hay que declararlo. Y con respecto a la fianza entendamos esta como un deposito, el cual no sabemos si va a ser reembolsada o no, por tanto será declarada cuando realmente se convierta en un pago real.

De todas formas seria conveniente hablar con sus inquilinos y explicarles que hasta la del año que viene no es deducible el alquiler.
13/06/2012 12:05
buenos dias raquelm
primero de todo darte de nuevo las gracias por tu ayuda.
todavia me queda una duda respecto a la amortizacion y es ésta.
si no se puede declarar en un año y tampoco se ha puesto en la casilla correspondiente para desgravárselo en los próximos cuatro años
¿es posible desgravarlo?
pregunto esto porque hace un año tuve otro piso alquilado y como no conocia esto de la amortizacion, pues siempre habia pensado que eso era sobre el préstamo (amortizacion o capital mas intereses) nunca me lo desgravé ya que el piso estaba totalmente pagado.
Podria ahora hacerlo aunque no tengo la casa alquilada?
muchas gracias por toda la ayuda que me está dando.
un saludo.
13/06/2012 12:12
Si es posible, pero hay que hacerlo mediante declaraciones complementarias, es decir, complementarias de esos años que la tuvistes alquilada y no lo incluistes.

13/06/2012 14:19
buenas tardes.
la vivienda de la que hablo, ha estado alquilada pero como el inquilino no pagaba, le denuncié y le echaron por via judicial.
el caso es que estuvo 20 meses sin pagarme y por lo tanto no he obtenido rendimientos de ella, no se si con esto me lo podria desgravar.
Tambien queria preguntarle otra cosa.
resulta que el inquilino del piso que alquilé este año y que hago referencia en mi primer mensaje, me dijo que va a pedir lo de la emancipacion para que le den 210 euros y he visto que yo me podria desgravar en la declaracion de la renta el 100% del alquiler pero no se que datos o documentos necesito.
yo lo que tengo es una fotocopia de su d.n.i. el contrato de alquiler firmado por el y la declaracion de la renta de dos meses anteriores a la firma, osea de noviembre y diciembre del 2011
muchas gracias de nuevo y espero su respuesta.
14/06/2012 09:48
Esto es con respecto a la otra pregunta el inquilino debe presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Fecha y firma del arrendatario.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Y con repecto a la primera pregunta usted por tanto no declaraba lo ingresos o si los declaraba? Se imputaba rentas o no?
14/06/2012 15:31
buenas tardes, muchas gracias por su ayuda.
sobre si lo declaraba, la respuesta es si.
el piso lo tuve alquilado durante 3 años de los cuales me dejaron a deber mas de la mitad de ellos.
el rendimiento del alquiler lo he agregado durante los 3 años en mi declaracion de la renta.
muchas gracias de nuevo
15/06/2012 12:05
Cincuenta en ese caso si es deducible pero le aconsejo que se dirija a un asesor para ver que opción es más favorable, si incluir este gasto o eliminar este alquiler e imputarse rentas
17/06/2012 00:02
muchas gracias raquelm, seguire su consejo.
un saludo