Se de que hablo, los gastos que digo por ahí arriba, entran dentro de extraordinarios, de logica que los cubiertos por la seguridad social esos no, pero se de que hablo por que yo lo tengo así, y es de justicia y a mi en mi juicio se me vio la buena fé, es decir que yo no miento.
Y el juez valoro que mis hijos tenga eso, y yo tengo que presentar justificantes y a dicha presentación el mi ex tiene que pagar, cada caso es un mundo, pero extras son todo esos.
Saludos.
P.D, mami, guarderia es extra, azme caso que lo que no este escrito no vale, y no se puede reclamar.
Los libros de texto, uniforme, ropa, alimentación, y gastos médicos cubiertos por la seguridad social, serían ordinarios e incluidos en la pensión alimenticia.
Las clases particulares, actividades extraescolares, universidad, idiomas, música, equitación, patinaje artístico, un viaje a escalar el Naranjo de Bulnes, ortodoncia, etc... son extraordinarios. Salvo los médicos, los restantes, deben ser expresamente consentidos. Un saludo.
mami27, en el mio aparece como gastos extraordinarios, todo lo de caracter educativo, libros de texto, uniforme, clases particulares,actividades extraescolares, estudios universitarios, aprendizaje de idiomas, instrumentos musicales etc..., medicos opticos, ortodoncia, ortopedia, operaciones quirurgicas,protesis, largas enfermedades, o de naturaleza analoga.
Por tanto en este caso la guarderia, entraria dentro de gastos extraordinarios.
Saludos.
¿que se podrían reflejar como gastos extraordinarios?
En el convenio regulador de mutuo acuerdo que queremos redactar y del cual mi ex y yo estamos hablando para acordar que hay que expecificar, tengo dudas.
Una de ellas son los gastos extraordinarios.
¿que se puede considerar la guarderia dentro de dichos gastos?
¿que se podrían reflejar como gastos extraordinarios?