Pero seguimos existiendo las personas que nos hemos formado en los planes antiguos.
Yo sigo entendiendo lo de siempre:
Titulado Medio: diplomaturas, ingenierías técnicas
Titulado Superior: licenciaturas,, ingenierías superiores.
Los convenios suelen ser ahora más claros y ponen:
Titulado Universitario de grado Medio: diplomaturas, ingenierías técnicas
Titulado Universitario de grado Superior: licenciaturas,, ingenierías superiores.
Con tanto cambio de las leyes de educación, se acaba haciendo uno la p.. un lío.
Antaño existia en España la siguientes titulaciones profesionales.
Tecnico Auxiliar o Formación Profesional 1er Grado
Tecnico Especialista o Formación Profesional 2º Grado
Diplomaturas o Grado Medio Universitario
Licenciaturas o Grado Superior Universitario.
Hoy las titulaciones son :
Tecnico de Grado Medio
Tecnico de Grado Superior
Titulados Universitarios de Grado.
Muchos convenios distinguen entre titulados universitarios de grado medio (aquí si entrarían las Diplomaturas, Arquitecturas e Ingenierías Técnicas) o universitarios de grado superior y luego los titulados de grado medio (no universitario), donde si entrarían el Bachiller, y los FP de grado medio y superior. Si el convenio cita a los titulados de grado superior, sin ninguna distinción más, entiendo que entonces si podría considerarse que la Diplomatura entra aquí.
No obstante, puedes encontrarte convenios que para un determinado grupo profesional estipule que la formación que teóricamente deba tener un trabajador encuadrado en ese grupo es la de titulado de grado medio y en el grupo profesional inmediatamente inferior figure el Bachillerato o BUP. Esto no quiere decir que el Bachillerato quede fuera de lo que es un titulado de grado medio y que, por tanto, su formación teórica no case bien con el grupo profesional superior, al contrario, sino que debe interpretarse como que determinados títulos de grado medio (en estos casos los de FP) de entrada ya "dan para más" que las funciones propias del grupo profesional inferior, mientras que en el caso de un Bachiller dependerá de las circunstancias concretas del caso.
Ya te digo que hablaba de oídas, de ahí que tomarais mi comentario con todas las cautelas. Aún así, como dices, y en las oposiciones especialmente, supongo que las equivalencias las debe determinar una norma legal, y me he remitido a los reales decretos sobre cualificaciones profesionales, pero son tantos que creo que sería bastante complicado encontrarte nada concreto, además de no estar seguro de ser aplicables al cuerpo de funcionarios. Siento haber contribuído a la confusión. Olvidad mi comentario.
Activo... ¿en qué oposiciones se equipara un FP superior a una diplomatura? Recuerda, que las equivalencias las debe determinar una norma legal.
Para un A2 (antiguo grupo B) se exige Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniero Técnico o Equivalente. Pero ese equivalente no es un FP II, ese equivalente, entre otras, se refiere al que tiene un primer ciclo de una licenciatura, siempre que dicho ciclo tenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (esto se recoge en la ley de la función pública del 84), o al que posee un título extranjero homologado.
Yo también estoy con lo dicho con "JulioMG" y "Antonio1" (en el campo de las oposiciones sería como dice "Nando_bcn").
En este caso hablo casi de oídas, pero tengo entendido que para según que efectos (precisamente como requisitos para el acceso a pruebas de oposiciones, es lo que más me suena), los ciclos formativos de grado superior se situaban en algunos casos a la altura de titulados medios (diplomatura universitaria). Ignoro la equivalencia a efectos de clasificaciones profesionales (tal vez habría que mirar los reales decretos sobre cualificaciones profesionales o los propios convenios).
Aunque no estará de más comprobar lo que en cada caso pueda definir el convenio aplicable (pero los que conozco van en la línea apuntada).
En todo caso, y respecto al tema del periodo de prueba, al final loque será determante será la categoría reconocida por la empresa (en el caso de titulados medios y superiores) más allá de la titulacion real que tenga el trabajador.
Pues no. Aunqua ya con los nuevos planes de estudios admito que ya me pierdo, un diplomado es un titulado medio.
Uno que tiene el bachillerato o la FP no es titulado medio
Titulado de grado medio es equivalente a los estudios de Bachiller y FP; Titulado de grado superior a las Diplomaturas y Licenciaturas. Repito un titulado superior siempre es de Diplomado Universitario hacia arriba.
Hola,
en el período de prueba de un contrato en prácticas, la normativa dice que sera un mes ra titulados de grado medio y dos meses para titados de grado superior...
¿grado medio ?se puede interprear desde ciclo formativos d grado medio , pero también se puede interpretar aqui diplomaturas univeritarias y en cambio grado superior licenciaturas , o se incluirían aquí las diplomaturas universitarias, también para más dudas, hay estudios de FP que se llaman ciclos formativos de grado superior. ¿Dónde e establece qué estudios son considerados de grado medio y que estudios on considerados de rado superior?
Gracias , stoy preparándome opoiciones y engo muchas dudas al respecto